Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Noviembre de 2011, expediente 4.766/04

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3807

Corrientes, diecisiete de noviembre de dos mil once.

Visto: Los autos: “P.J.H. y M.A.O. (Hoy su Sucesión) c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina)

s/Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 4766/04, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:

  1. Que a fs. 129/130 la parte actora interpone recurso de apelación contra el resolutorio de fs.125/127, en virtud del cual el juez a quo declara improcedente la impugnación de planilla practicada por la parte demandada;

    y posteriormente le da judicial aprobación; recurso que a fs.131 se concede en relación y con efecto suspensivo.

  2. Que el recurrente se agravia de la resolución expresando que esta última le causa un perjuicio económico considerable, considerando al fallo erróneo, arbitrario y violatorio de los art.16, 17, 18, 28 y cc. de la CN. Que dicha sentencia no estipuló de que manera se debían incorporar los códigos 249 y 250 al sueldo y/o haber mensual.

    Que por Decreto 1081/05 el PEN modificó la Ley de Sueldos. Que el juez de origen omitió expedirse respecto de la inconstitucionalidad de las normas por el cual se dispuso la propuesta de pago de las acreencias en bonos. Expresa que la sentencia tampoco se expidió sobre las pruebas aportadas por su parte. También impugna la regulación de honorarios por considerarlos altos. Que finalmente hace reserva del caso federal.

  3. A fs.136 y vta. la demandada contesta el traslado argumentando que la resolución al ordenar la incorporación al “haber mensual” se ajusta a lo establecido por el Máximo Tribunal en numerosos fallos (“Freitas” y “F.” entre otros).Que las liquidaciones practicadas se encuentran debidamente auditadas y aprobadas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Interior. Que respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad de las normas expresa que por las Leyes 25344, 25565 y 25725, las deudas resultan alcanzadas por la cancelación por medio de bonos. En cuanto a los honorarios considera que los mismos fueron regulados de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente en relación a los mismos.

  4. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal,

    cabe ingresar al tratamiento de la cuestión que habilitó esta instancia, para lo cual se llamó al Acuerdo a fs.144, providencia que, a la fecha se halla firme y consentida. Que respecto del primero de los agravios adelantamos que la confección de la planilla...

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