Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2022, expediente CNT 000594/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 594/2021/CA1 (57.098)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “PEDROZO, A.G. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso el actor, el cual no fue replicado por la demandada. A su vez, la representación y patrocinio del accionante apela por propio derecho los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos y la parte demandada recurre por altos los honorarios asignados a dicha representación y patrocinio letrado y al perito médico.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno señalar que arriba firme a esta etapa lo resuelto en el pronunciamiento apelado en el sentido que -al modificar la incapacidad establecida en el Dictamen emitido por la Comisión Medica Jurisdiccional N°

    10 con motivo del accidente que dio origen a dichas actuaciones- se estableció que el actor es portador de un déficit laborativo del 14,56% de la T.O. con motivo del mismo.

  3. ) En cambio, se agravia el apelante de la decisión de ordenar la remisión de las actuaciones a la sede administrativa de origen a fin de determinar la cuantía de la reparación dineraria correspondiente.

    Anticipo que le asiste razón a su planteo.

    Al respecto, cabe remarcar que según se dispuso en la resolución N° 26 de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo del 13/12/2021, en consideración a que “…la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.348 demuestra que, en muchos casos, las comisiones médicas plantean dificultades para practicar liquidación en aquellos trámites que han dado lugar a una intervención judicial por vía del recurso que prevé el art. 2º, párr. 2º de la ley 27.348” y que “…en mérito de esa circunstancia y de la Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza de los créditos en juego y por evidentes razones de economía procesal…” se decidió que “…resulta aconsejable entonces que los juzgados que deban intervenir en esos recursos determinen, en caso de corresponder, el importe de la prestación dineraria y demás pautas necesarias para practicar oportunamente la liquidación del crédito en sede judicial” y se dispuso: “1º) Establecer que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR