Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Julio de 2011, expediente 6.686/10

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 6.686/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.819 CAUSA NRO. 6.686/10

AUTOS: “PEDROZA OSCAR GUILLERMO C/ BANKBOSTON N.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.164/166 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.172/179.

II)- Se agravia el actor porque se rechazó su reclamo tendiente a obtener el reconocimiento de un ajuste en el importe de las cuotas que la demandada mensualmente le abona, con sustento en el acuerdo que celebraran las partes el 13 de diciembre de 2004, a través de la escritura pública que en copia ha sido acompañada por la accionada a fs.18/20. Se trata de un acuerdo celebrado en el marco del art.241

de la Ley de Contrato de Trabajo, a través del cual el actor –quien prestó servicios desde el año 1970 a las órdenes de la entidad demandada- se desvinculó en los términos de la norma antes individualizada, pactándose el pago de una gratificación extraordinaria por egreso al momento de la suscripción del acuerdo ($63.631,13), y el pago de la suma de $172.800 en noventa y seis cuotas iguales, mensuales, a partir del 8 de febrero de 2005, de $1.800 cada una; además de la extensión, por ese plazo, de la cobertura de asistencia médica, a través de una empresa de medicina prepaga. Con respecto a las cuotas mencionadas, las partes acordaron una cláusula de ajuste, en los siguientes términos: Las partes acuerdan que cada una de las cuotas a abonarse será

ajustada al momento del pago mediante la aplicación de un porcentaje del 70% de la variación porcentual del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publicará el Banco Central de la República Argentina, entre el día hábil anterior al pago de cada cuota y el día base según metodología de cálculo dispuesta por el Ministerio de Economía de la Nación. En caso de imposibilidad de aplicar el CER, ya sea de hecho o de derecho, se aplicará el 70% de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior al de la obligación a abonar y el IPC del mes anterior al día base. Lo que resta de la cláusula se refiere a variaciones negativas de los índices de referencia, circunstancia que no se ha verificado en la especie.

La pericia contable detalla los importes de las cuotas que fueron abonadas hasta agosto de 2010 (fs.139/140) y la proyección de aquellas que restan abonar (fs.142/vta., entre $2.622,26 para septiembre de 2010 y $3.040,28 para el mes de enero de 2013), y también el salario que hubiera percibido el apelante de haber 1

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continuado prestando servicios en el banco demandado (ver fs.141, $9.787,87 al mes de agosto de 2010).

El actor peticionó que se tomara como base para efectuar el reajuste de la cuota, el salario básico de convenio para la categoría que ostentaba (fs.8), a partir del espíritu de los acuerdos de retiro o prejubilación, a los cuales asimila el presente (ver demanda a fs.6, donde expresó que “…se trata de un típico acuerdo de prejubilación o retiro voluntario). He...

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