Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 021613/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21613/2017 P.A.V.H. C/ ALRA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 799.

  2. Debe comenzar por señalarse que la base regulatoria a considerar a los fines de establecer la retribución profesional correspondiente tanto por la ejecución de sentencia como por las ejecuciones de honorarios son las sumas efectivamente percibidas en cada uno de esos trámites en concepto de capital e intereses (conf. esta Sala, 10/8/2023, “Á., Á. y otro c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A. de T.C. e

  1. s/ ordinario”; 14/12/2021, “South Media Investments S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de autorización para enajenar acciones titularidad de la concursada en IGD S.A.”; 17/5/2018,

Conorvial S.A. c/ Madero Harbour S.A. s/ ejecutivo

; 13/7/2017, “Cots, L.E. c/ Estado Nacional s/ sumario s/ inc. de ejecución de honorarios por el Dr.

Valverde”; 17/9/2015, “Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica c/ OSPLAD

s/ ordinario”).

Definido ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la ejecución de sentencia y en la ejecución de honorarios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines Determinados, elévase el estipendio a 56,20 UMA, equivalentes a la fecha a $ 1.157.439 (pesos un millón ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve), para la letrada, M.F.H. (arts. 13, 16, 20, 21, 22, 24, 41, 51 y 54, ley 27.423 y Acordada CSJN 29/23).

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

Por las tareas desarrolladas en la ejecución de honorarios promovida contra Alra S.A., elévase el emolumento a 1,70 UMA, equivalentes a la fecha a $

35.011,50 (treinta y cinco once pesos con cincuenta centavos), para la letrada en causa propia, M.F.H. (arts. 13, 16, 20, 21, 22, 24, 41, 51 y 54,

ley 27.423 y Acordada CSJN 29/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13),

y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante...

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