Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRE 012002270/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 12002270/2011/CA2

P.S.S. C/ ANSES S/ PREVISIONAL LEY

24.463

Resistencia, 28 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDROSA, SILVIA SUSANA C

ANSES S/PREVISIONAL LEY 24.463”, expediente Nº 12002270

2011/CA2, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 23/06/2022 el Dr. A.E.G.G. -apoderado de la parte actora-, solicita se regulen sus honorarios profesionales teniendo en consideración el importe percibido por la accionante.

El 03/11/2022 la Jueza a quo ordena elevar la causa, la que recibida por esta Alzada, en fecha 10/11/2022 queda en condiciones de ser resuelta.-

A tales fines corresponde tomar como base regulatoria la suma que surge de la planilla obrante en el expediente, cuyo monto asciende a $2.741.130,99.-

En consecuencia, procede regular los honorarios correspondientes a la actuación de fecha 09/10/2018, al contestar los agravios del recurso de apelación del organismo demandado.-

Por ello, atento el monto que surge de la liquidación acompañada y lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 30 y 51 de la Ley 27.423 vigente a la fecha en que se efectuó la labor profesional, y teniendo en cuenta el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que asciende a la suma de $30.562

conforme Acordada N° 36/2023, se regulan los honorarios del Dr. A.E.G.G. en los montos que se determinan en la parte resolutiva.-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

POR LOS FUNDAMENTOS QUE ANTECEDEN, POR

MAYORIA, SE

RESUELVE:

1) Regular los honorarios de Alzada al Dr. A.E.G.G. en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN

MIL VEINTISEIS CON TREINTA CENTAVOS ($181.026,30)

equivalentes a 5,92 UMA como patrocinante, y PESOS SETENTA

Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y DOS

CENTAVOS ($72.410,52) equivalentes a 2,36 UMA como apoderado. Más IVA si correspondiere.-

2) Comuníquese al Centro de Información Judicial,

dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (conforme Acordada N° 5 /2019 de ese Tribunal).-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

NOTA: De haberse dictado por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del Reg. Just. N..).-

SECRETARIA CIVIL N° 3, 28 de diciembre de 2023.-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A.,...

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