Sentencia nº DJBA 156, 357 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1999, expediente L 63738

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Pisano-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En fs. 409/419 la actora deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos, dictado en fs. 392/403, por el que se desestima la demanda instaurada contra Telefónica Argentina S.A.

En apoyo de la primera queja única que motiva mi intervención el apelante denuncia la violación de los arts. 161, 168 y 171 de la Constitucón provincial; 44 inc. d y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial, por entender que el sentenciante ha omitido resolver una cuestión esencial, cual es la responsabilidad de una de las partes necesarias del proceso (ENTEL).

Agrega, además, que la citación de ENTEL como tercero obligado por parte del actor estaba inhibida, siendo sobreabundante, desde que la demandada ya lo había hecho en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que debió analizarse en forma individual la responsabilidad de ambas empresas (Telefónica y ENTEL).

Por último, solicita la nulidad de la sentencia.

Considero que el remedio procesal impetrado debe prosperar.

Efectivamente, el accionante, al reclamar indemnización por accidente de trabajo, sustenta la responsabilidad en la ley 9688 (v. fs. 5). Posteriormente, al ampliar su demanda, denuncia el ingreso del actor a ENTEL, describiendo las tareas desarrolladas a su orden y las circunstancias acaecidas el día del accidente (v. fs. 12). Al responder la acción, el demandado Telefónica niega vinculación con la incapacidad padecida por el accionante y solicita se cite como tercero obligado a ENTEL (v. fs. 37/40). Esta se presenta en fs. 55/57, a contestar la citación y ofrecer prueba.

Ahora bien, al desestimar la acción contra Telefónica de Argentina S.A., el Tribunal no se pronunció en relación a la atribución de responsabilidad de ENTEL, siendo que además el hecho dañoso y el grado de incapacidad derivado del mismo han quedado probados (v. veredicto, 3ª y 4ª cuestión).

Con lo expuesto, es evidente a mi criterio que la cuestión integró la estructura de la litis y, por lo tanto debió ser tratada por los juzgadores.

A mayor abundamiento diré que, la situación procesal del tercero obligado es la de un litis consorte pasivo necesario, por lo que la controversia de intereses le es común, tanto como a los pretensores originarios (arts. 94 y 96, C.P.C.C.). Por ende y aún cuando no haya sido demandada en forma directa, la citación le permitió su participación plena y el ejercicio del derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional), debiendo entonces alcanzarle la sentencia, como a los litigantes principales; lo que permitiría incluso ejecutarlo en el mismo proceso donde fue traído (conf. SCBA, causas L. 42.058, 23V89; L. 40.294, 14III89, entre otros).

A ello también se adunan razones vinculadas con una adecuada administración de justicia que evite el riesgo del dictado de decisiones contradictorias y el dispendio de actividad jurisdiccional, por cuanto con una única sentencia y eludiendo la multiplicidad de pleitos, se lograría una económica y justa composición de intereses (conf. doct. art. 34 inc. 5, ap. “e”, Código Procesal Civil y Comercial, en causas citadas).

En tales condiciones, la falta de tratamiento del tema torna, por su esencialidad, en anulable el decisorio impugnado art. 168, Carta local lo que así propicio.

Tal es mi dictamen.

La P., 5 de junio de 1997 – L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.738, “P., P. contra Telefónica de Argentina S.A. Indemnización por accidente de trabajo (ley 9688)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR