Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 066041/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66041/2009 P.L.D. c/ TORRES HORACIO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 39 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2019.- HC/PT VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 842/858 el demandado Sr.

    H.D.T. introduce un planteo respecto a la existencia de un hecho nuevo en el marco de las presentes actuaciones y, en consecuencia, solicita la apertura a prueba en esta instancia, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 872/877.

    El demandado T. alega como hecho nuevo que el actor conducía su motocicleta en estado de ebriedad al momento del accidente y, en consecuencia, solicita se libre un oficio al Servicio de Hemoterapia (Análisis Clínicos) del Hospital Municipal de Olavarría “Dr. H.M.C., a fin de que se remita muestras de sangre y/o sus resultados en copia certificada y/o lacrada, de las extraídas al Sr. L.D.P., inmediatamente con posterioridad al aludido siniestro.

    Asimismo, también solicita la remisión de las fotocopias certificadas de la causa PP 01-02-005326-18/00, labrada en virtud de la denuncia penal por él formulada el 30 de octubre de 2018 con el objeto de que se investigue la adulteración y/o falsedad de instrumento público en alusión a la aludida historia clínica, pues a su entender se habría intentado ocultar Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#236265106#20190611083909953 alguna escritura en la línea donde hacía referencia a la utilización o no del caso protector, circunstancia ya alegada al contestar la demanda.

  2. En cuanto al supuesto estado de ebriedad, cabe recordar que el art. 260, inc. 5, apartado a), del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé que dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art.

    259 del citado cuerpo legal, las partes deberán pedir que se abra la causa a prueba cuando se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366.

    Ahora bien, el hecho nuevo alegado por el demandado debe ser rechazado por extemporáneo, a poco que se repare que se basa en documentación de fecha anterior a la promoción de la demanda y, además, en ningún momento informa en esta instancia cuando tomó conocimiento de dicha circunstancia (art. 365 del C.igo Procesal Civil y Comercial).

    En otro orden...

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