Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 066041/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 66041/2009/CA1 JUZG. Nº 39 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara C.il, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “P.L.D.C./ TORRES HORACIO DANIEL Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 759/780, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La sentencia de fs. 759/780 admitió

    la demanda promovida por L.D.P., condenando a H.D.T. a abonar al actor la suma de $ 892.600. Aquella fue incoada por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor en virtud del siniestro acaecido el 27 de mayo de 2009. Asimismo admitió el planteo de declinatoria de cobertura interpuesto por “Caja de Seguros S.A.” y rechazó la reconvención deducida por H.D.T. contra L.D.P. y su Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 aseguradora “La Perseverancia Seguros Sociedad Anónima”.

    Relató que en tal ocasión, siendo aproximadamente las 15.45 hs. conducía su motocicleta marca G. de 110 cc., de color rojo, dominio 695 DMU, por la calle A.B. en la ciudad de O., Pcia. de Buenos Aires, con sentido cardinal Sur-Norte.

    Que al arribar a la intersección con la Avda.

    C. –una de las principales vías de circulación de la ciudad de O.- y toda vez que el semáforo a su frente tenía la luz verde comenzó a cruzar la bocacalle con la intención de continuar por la citada arteria A.B., cuando de manera repentina hizo su aparición el automóvil marca Fiat Uno, de color negro dominio FGJ 452, conducido por el demandado, que circulaba por la Avda. C. sentido Este-Oeste y se lanzó a cruzar la intersección haciendo caso omiso a la luz roja que emitía el semáforo situado en su frente.

    Refiere que el rodado embistió con todo su frente, el sector lateral derecho de la motocicleta, no pudiendo realizar maniobra alguna para evitar el impacto dado lo inesperado de la situación.

    Que producto del impacto cayó pesadamente sobre la cinta asfáltica sufriendo lesiones graves, en tanto su motocicleta soportó daños de considerable entidad. Que fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Municipal de la Ciudad de O., donde recibió las primeras Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C curaciones y le practicaron diversos estudios complementarios, permaneciendo internado por varios días.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el demandante quien expresó sus agravios a fs.

    860/866, cuyo traslado no fue contestado; y el demandado a fs. 842/858, cuyo traslado fue contestado a fs. 867/869 y 872/877.

    Se queja el accionante con relación a las sumas reconocidas respecto de los rubros incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos farmacéuticos que considera bajas.

    Asimismo, respecto de la tasa de interés fijada que a su entender no resulta acorde al momento actual del país.

    Por su parte, el demandado se agravia con relación a lo decidido por la colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad, pues entiende que la culpa del actor al no llevar el casco colocado correctamente rompe el nexo causal y debe ser tenido en cuenta al momento de la determinación de las consecuencias de los daños en su cerebro, cabeza, la hipoacusia y todas aquellas patologías neurológicas que se deriven de dicha grave falta. Asimismo, se queja de la tasa de interés fijada, solicitando la aplicación de la tasa pasiva, como así también respecto de las costas.

  2. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).-

    Hecha esta aclaración, pasaré seguidamente y por razones de orden expositivo a considerar por separado los distintos aspectos de los agravios ya expuestos.

  3. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Tal como fue expuesto, la demanda fue admitida por el “a-quo”, quien concluyó que resultó demostrado en autos que fue el demandado quien violó la señal lumínica del semáforo, como así también la relación de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C causalidad de los daños con el hecho; y que el demandado reconviniente no ha producido prueba idónea para justificar el eximente alegado de culpa de la víctima en cuanto imputó al conductor de la motocicleta haber sido él quien emprendió el cruce con la luz del semáforo en rojo.

      El demandado se queja por ello y solicita que se modifique la sentencia, pues entiende que la magistrada de grado realizó una inadecuada valoración del contexto probatorio.

    2. - Señalo primeramente que entiendo, al igual que la colega de la instancia anterior, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Cód. C.il, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

      Resalto además, que no se encuentra discutido en autos la aplicación al caso del art. 1113 párrafo 2do in fine del Código C.il.

      Debía por ello el accionado invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito.

      Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 3.- A mérito de lo expuesto, constancias de autos y posturas asumidas por las partes, cabe señalar que no se encuentra controvertido que el 27 de mayo de 2009 ocurrió un siniestro de tránsito en el que intervinieron el rodado Fiat Uno dominio FCJ 452 conducido por el demandado y la moto marca G. 110 cc., dominio 695 DMU, conducida por el actor.

      Por otro lado, tampoco se encuentra debatido que el hecho dañoso se produjo en una interseccion donde existía un semáforo.

      En cuanto al marco jurídico que debe regir la presente litis, corresponde destacar que la cuestión sometida a decisorio debe examinarse, como ya se dijo, a la luz del artículo 1113, párrafo segundo del Código C.il, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, resultando aplicable a los accidentes en que la colisión se produce entre automóviles en movimiento, por imperio de la doctrina plenaria emergente de los autos “V., E.F. c/ El Puente SA y otro s/Daños y perjuicios” (CNC.. en pleno,10-11-94).

      La misma determina que el choque entre dos vehículos (en el caso auto y moto) en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo; por lo cual para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar el hecho de la víctima o la de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12790295#243799036#20190909120618660 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

      Dentro de la manda jurídica del artículo 1113, 2° párrafo, del Código C.il, por estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder civilmente (A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, Ed. H., 2006, 2, 852/853).

      Ahora bien, tratándose de un accidente de tránsito que se desenvuelve en una intersección cuyo paso se rige por señales lumínicas en funcionamiento, la determinación de quien es el responsable sólo puede decidirse conociendo cual de dichos...

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