Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 039205/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 39205/2017 Buenos Aires, de octubre de 2018 VISTOS estos autos caratulados: “P.M. e Hijos S.A.

c/ E.N. – Mº Agroindustria – SAGP y A. s/ régimen federal de pesca –

Ley 24.922- art. 59” y CONSIDERANDO:

I.-) Que, mediante la D.osición SSPyA nº 186, fechada el 30 de marzo de 2014, el Sr. Subsecretario de Pesca y Agricultura, del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación impuso, en lo que aquí importa, a la firma “P.M. e Hijos S.A.” (de ahora en más, “P.M.”) una multa de pesos ciento veinte mil ($120.000), por considerarla incursa en una infracción al artículo 21, inciso i), de la Ley nº 24.922, y al artículo 2º de la Resolución nº 973, de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, norma en virtud de la cual la Autoridad de Aplicación del régimen federal de Pesca, determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos, quedando especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, una serie de actos que, en lo que aquí interesa, incluye “El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o épocas de veda” (cfr. inciso i-, citado).

En dicho contexto, los autos arriban a esta S. a fin de examinar el recurso directo deducido por la destinataria del acto sancionatorio.

II.-) Que, en cuanto a los antecedentes del caso, como primera medida, es de destacar que las presentes actuaciones se iniciaron en el marco de actividades de contralor respecto de la documentación que deben presentar las empresas pesqueras.

En concreto, la actuación que interesa en autos se suscitó a raíz del Acta de Descarga de fecha 6 de febrero de 2006, presentada por la Empresa V. Argentina S.A. (de ahora en más “V.), en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero “V.sa Ocho”, M. nº 068, a la fecha indicada. Ante la existencia de una aparente Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040723#217580901#20181004085625795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 39205/2017 falta de proporcionalidad en los valores informados en dicho documento, el Sr. Director Nacional de Coordinación Pesquera, ordenó al Área de Sumarios del organismo (el entonces Ministerio de Economía y Producción), iniciar las actuaciones correspondientes para investigar la presunta comisión de una infracción al artículo 21, inciso i) de la Ley nº

24.922, y al artículo 2º de la Resolución SAGPyA nº 973/97, en la marea desarrollada del 28 de diciembre de 2005, al 5 de febrero de 2006.

Los hechos a investigar, consistieron en la captura de calamar “illex”, en la marea desarrollada del 28 de diciembre de 2005, al 5 de febrero de 2006, operando con redes de arrastre de fondo en una proporción superior a la permitida como incidental, en época de veda, captura sucedida por encima del porcentaje establecido por el Consejo Federal Pesquero en el Acta nº 29/05, conforme surge del parte de pesca de Altura de la mencionada marea, del Parte Diario de Producción a Bordo, de las posiciones detectadas por el sistema de Posicionamiento Satelital, y del Acta de Descarga de fecha 6 de febrero de 2006 (ver fs. 7 y fs.158/174).

Aparentemente, si bien el buque investigado estaba habilitado para pescar dicha especie, la Administración consideró que sus propietarios o explotadores debieron circunscribirse a las áreas y periodos establecidos en la Resolución SAGPyA nº 973/1997. Esta última normativa, en los artículos 1º y 2º, dispone que se deberá operar fuera de la Zona Económica Exclusiva, y entre los paralelos de 45º y 48º

de latitud sur antes del 1º de febrero, y dentro de ella, y al sur del paralelo de 45º de latitud sur, durante los restantes días del mes de febrero.

Asimismo, a fin de proporcionar claridad al desarrollo de los hechos, cabe mencionar que, con posterioridad a la infracción que aquí se ventila, y ante la compra que la firma “P.M. hizo respecto del buque pesquero “V.sa Ocho” (que en forma posterior cambió su nombre, y actualmente es denominado como “D.P.”), M. nº 068, a la firma originante de la infracción aquí imputada Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040723#217580901#20181004085625795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 39205/2017 (“V.”), el organismo de contralor, mediante la D.osición SSPyA nº

186/2014, impuso a la aquí recurrente una multa de pesos ciento veinte mil ($120.000).

Asimismo, y en cuanto a las vicisitudes posteriores, cabe observar que, previo al dictado del acto administrativo bajo examen, en el seno de las oficinas del Área de la Coordinación de Análisis de Infracción y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se comprobó la pérdida del expediente nº

S01:0249532/2006, del registro del Entonces Ministerio de Economía y Producción, en el cual tramitaba el respectivo sumario. En virtud de ello, y de las infructuosas búsquedas efectuadas en todas las áreas de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción, se procedió a reconstruir el citado expediente bajo el número S01: 0007561/2008 (ver fs. 74/76).

Por lo demás, otra cuestión a tener en cuenta respecto de los antecedentes de hecho que motivaron el dictado del acto administrativo (consistente en una sanción dirigida a la firma “P.M.”) y el subsecuente recurso bajo examen, está determinada por la nota presentada por el sector de Coordinación del Análisis de Infracciones y Sanciones, ante la Dirección de Asuntos Contenciosos - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el marco de la presentación que había realizado la firma “V., para poner en conocimiento de la autoridad de aplicación la existencia del concurso preventivo de acreedores en el cual ésta se hallaba incursa (ver fs. 77/78).

Ello así, y ante el rechazo que la administración hizo de las pretensiones de la sancionada (P.M., entre ellas, la dirigida a cuestionar la falta de legitimación pasiva, que la firma había esgrimido bajo la invocación de no ser la titular registral del buque al momento de Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040723#217580901#20181004085625795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 39205/2017 la infracción (v.gr., febrero del año 2006), llega la causa a estos estrados a fin de revisar el acto administrativo sancionador.

III.-) Que, según se ha adelantado, contra la disposición sancionatoria -SSPyA nº 186/14-, la firma “P.M., interpuso el recurso de apelación contemplado en el artículo 59 de la Ley nº

24.922, sustituido por la Ley nº 25.470 (fs. 334/342vta.). A fs.398/405, obra glosada la contestación de traslado del Estado Nacional, efectuada por conducto del Ministerio de Agroindustria, pieza en la cual se reivindica la regularidad de lo actuado.

Con la intención de desvirtuar el acto administrativo del Sr.

Subsecretario de Pesca y Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la recurrente, una vez realizado un detalle de los antecedentes fácticos que circundaron, a su entender, la infracción bajo examen, pasó a sostener como eje central de sus defensas, que se agraviaba del rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva, por distintas razones. Entre ellas identificó las siguientes:

a-) el sumario instruido originariamente bajo el nº

S01:02249532/2006 (que a partir de su reconstrucción pasó a tramitar bajo el nº S01:0007561/08), había sido sustanciado contra la firma “V.” pues, a la fecha de la presunta comisión de las infracciones, era dicha persona jurídica la titular dominial y armadora del buque pesquero “V. Ocho”, actual “D.P., con el cual se habrían cometido los hechos investigados.

b-) que el buque pesquero ya referido había sido adquirido de buena fe, mediante la escritura pública nº 67, de fecha 5 de mayo de 2009, y la respectiva posesión se había entregado “libre de todo pasivo, incluyendo multas por infracción a la normativa pesquera o marítima”; c-) el organismo de contralor había soslayado el informe contenido en la Nota CAIS nº 20/10, emitida el 23 de marzo de 2010, por la Coordinación Análisis de Infracción y Sanciones de la DNCP de la SSPyA, en el expediente nº 00911231/2010, agregada como prueba documental a las presentes actuaciones. Con respecto a dicha constancia, Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040723#217580901#20181004085625795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 39205/2017 arguye que en la misma, la autoridad pesquera habría certificado que al 3/03/2010 no se registraban sanciones pendientes o sumarios en relación al buque pesquero “D.P.M.. nº 01065”. Con este elemento, trataría de mostrar que el sobre el buque en cuestión no recaían sanciones al momento del traspaso dominial de la nave en cuestión.

Sobre el punto, agregó que la administración desestimó el informe mencionado, bajo el argumento de que el número de matrícula del buque pesquero no se correspondía con el actual. Al respecto, si bien admitió como cierto que el buque en cuestión estaba registrado bajo el número 68 en el registro respectivo, lo cierto era que, a criterio de...

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