Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CCF 006475/2004/CA004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6475/2004 -

I- "PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SA C/

Juzgado n° 6 MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑÍA Secretaría n° 12 DE SEGUROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONRATO"

CONTRATO"

Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación a fs. 2326, fundado a fs.

2328/2330, contra la resolución de fs. 2319, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 2341, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el pedido de regulación de honorarios efectuado respecto del consultor técnico ofrecido por la parte demandada, contador P.F., en razón de no haber aceptado el cargo.

    Esta decisión se encuentra apelada por el referido experto, quien -en lo sustancial- sostiene que lo resuelto se basa en un recaudo que la ley procesal no requiere para la actividad del consultor de parte y, además, que lo decidido desconoce toda la intervención que le cupo en el desarrollo de la pericia y de sus impugnaciones, en base a la que se dictara posteriormente la sentencia.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que, a diferencia de lo que ocurre con el perito, que interviene merced a un nombramiento judicial previa aceptación de un cargo, sujeto a causales de recusación y obligado a presentar un dictamen, el consultor técnico es elegido libremente por las partes (conf. Sala 3, causa 5786 del 6.10.93; Sala 2, doct. causa 6065 del 28.8.88), para que las asesore en ámbitos de la técnica ajenos al especifico saber Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16133447#178990042#20170601155349429 jurídico (conf. Palacio, "Estudios de la reforma procesal civil y comercial", pág. 159; P., "Apuntes sobre el consultor técnico pericial", ll 1983-b, pág. 831/833), constituyendo una figura estrictamente análoga a la del abogado (conf. esta S., causa 5350 del 9.9.88 y sus citas; C.N.Com. Sala C, ED 108- 420), que no está

    sujeta a causales de recusación y cuya labor -esto es, la presentación de un informe- es meramente facultativa (Sala 3, causas 14.854/94 del 9.6.95 y sus citas, 4765/97 del 1.9.05)

    En este sentido, corresponde agregar que la tarea que compete a los consultores técnicos no es igual a la de los peritos, ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes (conf. arts. 458, 459, 461 y concordantes del Código Procesal; Sala 3, causas 4716/01 del 6.4.06, 333/01 del 9.11.06).

    En ese orden de ideas, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR