Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 064628/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 64.628/2015/CA1 (55.130)

JUZG. Nº 71 SALA X

AUTOS: “DE PEDRO FEDERICO MATIAS C/ PRECIADO CARRANZA LIZ

DAYANA S/ CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por el recurrente.

A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia que el empleador -Sr. De Pedro- quedó incurso en la situación de rebeldía procesal ante la falta de contestación de la acción de reconvención (art. 71 de la L.O.).

Dicha circunstancia, tal como fue acertadamente destacada en el pronunciamiento anterior, tornó aplicable al caso la operatividad del efecto presuntivo contemplado en la aludida norma adjetiva. Si bien ese precepto legal admite la posibilidad que la presunción de veracidad de los hechos expuestos en el reclamo sea desvirtuada mediante la producción de prueba en contrario, tal hipótesis no se ha verificado pues no obra en la causa ningún elemento de juicio eficaz que permita revertir los efectos de la misma (art. 386 del CPCCN).

R. en que no se aportó a la contienda ninguna probanza válida tendiente a alterar la operatividad de la referida presunción del art. 71 de la L.O. respecto de los hechos invocados en el escrito de reconvención.

Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Por el contrario, obsérvese que los testimonios producidos en la contienda -a instancias de la trabajadora- en nada favorecen la postura del empleador (art. 386 del CPCCN). Por el contrario, en sus declaraciones los deponentes hacen referencia a las condiciones de contratación alegadas por la Sra. Preciado, así como también a la modalidad de prestación de tareas, la forma de pago del salario y jornada cumplida (ver testimonios de fs.63, fs.65/66, fs.67/68 y fs.69/70). Los aludidos testimonios resultan convictivos al efectuar las deponentes un relato debidamente circunstanciado sobre los extremos debatidos que aquí

interesan y con debida razón de sus dichos al tratarse de compañeros de trabajo de la reconviniente que han...

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