Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 33.405/08

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33405.08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72532 SALA

V. AUTOS:”VALCEZ

PEDRO ERNESTO C/ LOPEZ MERCEDES S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) A fs. 197/198 la parte demandada apela la sentencia de 1ª instancia; a fs. 202

se contestaron los agravios; por su parte a fs. 193 apela el perito contador por estimar bajos los honorarios que le fueron fijados.

2) A fs. 189/192 la Dra. M.I.F. admitió parcialmente la demanda interpuesta y desestimó las alegaciones de la parte demandada en el sentido de que ella no había sido en realidad la empleadora del actor, sino que resultó víctima de una maniobra urdida por la propietaria del local quien habría simulado la existencia de un contrato de alquiler a su parte pero reteniendo la titularidad real de la explotación;

también había expresado la accionada que los hechos que generaron el distracto se vincularon al intempestivo e imprevisto carácter con que la propietaria del local se presentó exigiendo su desocupación. La magistrada tuvo en cuenta que ni la simulación del contrato de locación ni el desalojo intempestivo fueron acreditados siquiera mínimamente; que el único testigo ofrecido por la parte demandada expresamente dijo no saber qué problemas tuvo esta con los dueños del inmueble; que la argumentación de la reclamada tenía incongruencias y contradicciones que impedían atribuirle seriedad,

que no se entendía por qué si realmente la propietaria del local era quien explotaba el establecimiento se habría entonces de presentar exigiendo a sus inquilinos el desalojo dado que lo afirmado es precisamente que el alquiler no existió; que si fuera cierto lo afirmado sobre aquella simulación tampoco se explica por qué la demandada respondió

los requerimientos epistolares del accionante exigiendo el detalle de las diferencias reclamadas ni por qué puso a disposición de aquel la liquidación final, y sin hacer referencia a la mentada simulación; que tampoco tenía sentido una denuncia penal por usurpación siendo que, según sostuvo la accionada, la locación habría sido un acto simulado por lo que presuntamente no detentaba la posesión...

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