Pedro Casado

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2007

Juez del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, en Autos N° 25.482, caratulados: "PEDRO CASADO Y CIA. S.R.L. p/QUIEBRA NECESARIA" y a fs. 58/60, ampliado el 27 de febrero de 2007 a fs. 145 y vta. el Tribunal dispuso lo siguiente: "General Alvear, Mza., octubre 16 de 2002. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar al pedido de quiebra formulado por María del Pilar Esplandiú, a fs. 14/16 de autos, en consecuencia, declarar la quiebra directa necesaria, de la firma Pedro Casado y Cía. S.R.L., inscripta bajo el N° 257 fs. 19 T° 7° B y bajo el N° 717, fojas 117 Tomo 3° del Registro Público de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Comerciantes el día 1 de marzo de 1990, con domicilio societario en calle Moreno 60 de General Alvear, Mendoza, integrada por Eduardo Darío Casado, D.N.I. 14.956.184, argentino, casado y Pedro Darío Casado, argentino, casado, L.E. 6.936.398, domiciliado en calle Moreno 60 de General Alvear Mendoza. 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en los Registros, juzgados respectivos y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 3°) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin se deberán librar oficios de estilos a los registros de la Propiedad Raíz, Automotor y Motos correspondientes, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. 4°) Fijar el día veinticuatro de octubre próximo, a las nueve horas, a fin de que tenga lugar el sorteo del síndico y del enajenador que intervendrá en la presente, notificando a tal fin, mediante oficio de estilo o telefónicamente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad (Incs. 9 y 11, Art. 88 Ley 24.522). 5°) Ordenar a los fallidos y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquéllos. 6°) Prohíbese hacer pagos a los fallidos, los que serán ineficaces. 7°) Interceptase la correspondencia de los fallidos, la que deberá ser entregada al Síndico (Cfr. Art. 14 Ley 24.522) en consecuencia, líbrese oficio de estilo a: Correo Argentino, O.C.A. y Andreani. Ofíciese. 8°) Prohibir a los integrantes de la sociedad-fallida la salida del país, a cuyo efecto, deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, delegación Mendoza; a la Policía Federal, delegación Mendoza y a la Policía de la Provincia. 9°) Emplazar a los acreedores del fallido, hasta el día trece de abril próximo, como fecha hasta...

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