Por Pedro Busico

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2012

POR

PEDRO BUSICO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “BODRONE ANGELA T. C/OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA (Expte. 365/05)”, se ha dispuesto que el Martillero Pedro Búsico , Mat. Nº 435, venda en pública subasta los bienes inmuebles embargado en autos, Inscripto en el Registro General bajo el nº 79396 Fº 5380 Tº 548 P (Lotes 3 y 4 ) y Nro. 10609Bis Fº1914 Tº 236 I Lote 2) ambos Dpto. La Capital, sito en ruta l Km. 2 Colastine Norte, el día 28 de Febrero 2012 a las 11 horas, o el día siguiente hábil a la misma hora si aquél resultare feriado, en las puertas del Juzgado Comunal de San Jose del Rincón. El bien saldrá a la venta con la base de su avalúo fiscal, de no haber postores con la retasa del 25%, y de persistir la ausencia de oferentes SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, más la comisión del martillero 3%, todo en dinero en efectivo y de contado, y el saldo dentro de los 5 días de aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Agencia Tribunales, en dinero efectivo en moneda legal vigente (pesos ), caso contrario devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia dictada en autos, desde la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así tambien indicar número de documento de identidad, estado civil, y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificados las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del C.P.C y C. Hágase saber que no se acepta compra en comisión. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el comprador plantee la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Serán a cargo del adquirente gravámenes de ley y deudas fiscales que pesan sobre el inmueble a partir de la fecha de subasta y deberá hacerse cargo de los gastos que irrogue la inscripción del dominio a su nombre. De corresponder el pago de IVA, que no está incluído en el precio, será a cargo del comprador y se depositará en el acto del remate en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe SA, Agencia tribunales, para estos autos y a la orden De este...

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