Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 047766/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L E.. n° 47.766/2016 “P., E.M. c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ daños y perjuicios” -Juzg. 67-

En Buenos Aires, a de julio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P. E.

M c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 386/392, la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por E. M. P contra Organización Veraz S.A. Comercial de Mandatos e Informes, con costas a la actora, desestimó la excepción de prescripción deducida por Banco Hipotecario S.A. y admitió la pretensión respecto de esta última, condenándola a abonar a la demandante, en el plazo de diez días, la suma de $ 50.000, con más sus intereses y costas.

    Contra dicha decisión expresó agravios Banco Hipotecario S.A. a fs. 401/402 y la accionante a fs. 404/406, los que merecieron las réplicas glosadas a fs. 408, a fs. 410/414 y a fs. 416/417. A fs. 420 se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso la actora al promover la demanda, desde el año 2002 ha sido víctima de constantes acosos por parte del Banco Hipotecario, pues a partir de ese año recibió en reiteradas oportunidades intimaciones cursadas por aquella entidad a fin de que pagase una supuesta deuda que había contraído. En dichas notificaciones se hacía referencia a un crédito hipotecario sobre el inmueble situado en la calle A.2., piso 1 de esta Ciudad, de fecha 10 de mayo de 1996, propiedad de la que la Sra. P jamás había sido dueña. La demandante tampoco había adquirido nunca un crédito Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28665104#239722546#20190716125645291 hipotecario con la institución aquí demandada, negó la existencia de la deuda desde la primera intimación que se le cursó, e insistentemente intentó obtener una respuesta por parte del banco, sin éxito. Más aún, la entidad financiera no sólo reclamó un crédito inexistente sin siquiera constatar la existencia de documentos firmados por la Sra. P, sino que además esta última fue informada como deudora ante la empresa “Veraz”, lo que perjudicó a la damnificada al irrogarle una baja calificación crediticia y dificultarle el acceso a tarjetas de créditos, créditos personales o el alquiler de una vivienda.

    En definitiva, la demandante reclamó la reparación del daño moral y del daño punitivo que sostuvo haber padecido en virtud de las referidas conductas de los accionados.

  3. La magistrada de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, rechazó la demanda contra “Veraz” y la admitió en relación a Banco Hipotecario S.A., a quien condenó a abonar a la actora la indemnización de $ 50.000 por daño moral. Para así decidir, rechazó la excepción de prescripción planteada por la entidad bancaria, consideró configurados los presupuestos de la responsabilidad civil en este caso concreto, y juzgó procedente únicamente el resarcimiento del daño moral, por hallarse reunidos los requisitos que exige la reparación de ese rubro.

  4. Al verter sus agravios en esta instancia, Banco Hipotecario S.A. solicitó que esta S. revoque el fallo recurrido y admita la excepción de prescripción oportunamente deducida. Subsidiariamente, reclamó el rechazo de la indemnización por daño moral, o en su defecto la reducción de la cuantía acordada por la jueza a quo.

    Por su parte, P estimó insuficiente la cuantificación del daño moral fijada por la Dra. E., por lo que requirió de este Tribunal su elevación.

    En cambio, el rechazo de la demanda contra “Veraz” (con la consiguiente imposición de costas a la parte actora) y la desestimación Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28665104#239722546#20190716125645291 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L de la condena por “daño punitivo” constituyen aspectos de la decisión de la instancia anterior que no han sido cuestionados y que no corresponde revisar en el presente pronunciamiento (arts. 271, 277 y concs. del Código Procesal).

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., José

    c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”...

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