Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 007616/2021/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
7616/2021
PEDRIDO, E.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO
POR MORA
Buenos Aires, de abril de 2022.-MVH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que, mediante el pronunciamiento del 19 de noviembre de 2021, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. E.A.P. y ordenó al Estado Nacional -
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que, en el término de veinte (20) días, dicte resolución en el Expediente Administrativo Nº
S04:0003850/2016. Impuso las costas a la demandada Para así resolver, señaló que en el sub examine se encontraba configurado el supuesto de mora objetiva que habilitaba hacer lugar a la presente acción, ello por haber transcurrido un plazo que excedió lo razonable, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549.
Finalmente, reguló los honorarios del Dr. G.L.C., por su actuación en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA.
-
Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 24 de noviembre de 2021, que fueron contestados por su contraria el 09
de diciembre de 2021.
En lo que aquí interesa, señaló que el magistrado de primera instancia hizo caso omiso a las consideraciones que fueron detalladas en el informe presentado en su oportunidad en los términos del artículo 28 de la Ley N°
19.549. Alegó que la demora es producto del gran cúmulo de tareas y peticiones, cuya complejidad se debe al constante cambio jurisprudencial sobre la materia. Por ello, sostuvo que la administración no fue remisa respecto al tratamiento de la solicitud iniciada por la actora, y que la mora no resultaba atribuible a la administración.
Asimismo, cuestionó el plazo de veinte (20) días fijado para resolver las actuaciones administrativas, señalando que resulta dificultoso poder dar cumplimiento con lo allí ordenado en ese lapso de tiempo.
Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
A su vez, se agravió de la imposición de los accesorios. Finalmente,
apeló los honorarios regulados al letrado de su contraria por considerarlos “elevados”.
-
Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de Ley N° 19.549.
Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba