Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 004445/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4445/2022. PEDREZZETTI, J.P. Y OTRO c/ PARDUCCI,

F. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 31 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La abogada R.M.J. acusó el 9 de febrero de 2023 la caducidad de la segunda instancia, abierta con la concesión del recurso interpuesto contra la regulación de sus honorarios. El traslado no fue contestado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones1.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la 1

    conf. CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A..

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    apelación2. El plazo correrá durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales (art.311 del CPCCN).

  3. ) En el caso, desde la concesión del recurso de apelación, del 24 de octubre de 2022, hasta el acuse del 9 de febrero de 2023, no transcurrió el plazo exigido por la ley, en virtud de la feria judicial de enero de 2023,

    tiempo en el que el curso de la caducidad no corrió.

    Por lo tanto, el planteo será rechazado.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado en atención a la falta de oposición (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y vuelva el expediente a despacho a los fines de tratar el recurso por honorarios.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    2

    conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001,

    2da. Ed., T. 2...

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