Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Julio de 2010, expediente 52.536/09

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

JUICIO:“PEDREGAL, A.H. c/A. y E.E. de la NACION

(Ente Residual) s/Cobro de Pesos por D.. de Indemn. por Incapacidad en Accidente de Trabajo”. E.. N°

52.536/09. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen: 8599/95

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Julio de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 585/586

de autos; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de setiembre de 2008 (fs. 574/579) que resuelve hacer lugar a la demanda iniciada por A.H.P. y condenar a la accionada Agua y Energía Eléctrica (Ente Residual) al pago de la suma de $ 17.223,79 en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo, con más los intereses y costas.-

Se agravia de la falta de tratamiento al argumento decisivo de la falta de legitimación activa opuesta por su parte, por estimar que la norma en la que sustenta su reclamo (art. 8 inciso c) de la ley 9688, reformada USO OFICIAL

por ley 23.643) no se encuentra reglamentada, lo cual hace que -a su criterio-

la norma carezca de operatividad. A esto agrega que, del propio relato del actor, su estado de salud no encuadra dentro de la categoría de “grandes inválidos”, a los que refiere la norma antes mencionada. Asimismo se agravia del equivocado tratamiento y valoración judicial “de la irrelevante e ineficaz prueba pericial médica” a los fines de acreditar la gran invalidez generadora de la indemnización reclamada. Sostiene que dicho dictamen adolece de graves errores de evaluación científica y jurídica que lo invalidan como prueba hábil e idónea a los fines perseguidos.-

Afirma que un gran error en su valoración radica en que la peritación médica debió remontarse o retrotraerse al tiempo del accidente (20/4/93) y no a la fecha del dictamen (5/10/04). El segundo, es la fundamentación del galeno en el art. 10 de la ley 24.557 que no estaba vigente al momento del accidente.-

Por último, se queja de la ausencia del presupuesto habilitante (desamparo o indigencia) para disponer la exclusión del crédito del actor de la consolidación. Expresa que el ejercicio judicial de la facultad del artículo 18 de la ley 25.344 importa una flagrante violación del principio de controversia o bilateralidad al no haberse escuchado a su parte. En definitiva,

solicita se revoque totalmente el decisorio apelado, rechazando las diferencias de indemnización requerida.-

Corrido el pertinente traslado de ley, la defensa de la parte actora ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios (fs. 593).-

II- Que antes de entrar a analizar los agravios de la demandada, resulta oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción de cobro de pesos por diferencias provenientes de indemnización por accidente de trabajo iniciada por A.H.P..-

1) A fs. 66/68 el actor inicia demanda en contra de la empresa de Agua y Energía Eléctrica (Ente Residual) a fin de que se le reconozca la suma de $ 16.969,25, que...

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