Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Julio de 2017, expediente CSS 000192/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 192/2013 AUTOS: “P.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 137/138 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar nula la notificación efectuada a la demandada de la audiencia a celebrar el 30/9/15, revocando la sentencia de fs. 126/127 y devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR. J.C.POCLAVAL. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

Contra la interlocutoria de fs. 126/127 del juzgado nro. 1 que rechazó

la nulidad planteada por la parte demandada en relación a la notificación de la audiencia convocada para el 29.10.15, cuya notificación le fue entregada el 27.10.15, se dirige el recurso de apelación del organismo.

Del cotejo de las actuaciones surge que en la cédula de notificación de fs. 118 en que se notificó la audiencia prevista en primer llamado para el 29.10.15 sin la antelación suficiente, que no se celebró, también se puso en su conocimiento la audiencia supletoria establecida para el 5 de noviembre del mismo año, que se llevó a cabo en ausencia de la accionada y quedó

plasmada en actas de fs. 121/122.

En las condiciones apuntadas, considero improcedente la declaración de nulidad pretendida respecto de la notificación extemporánea de un acto que no se cumplió (la audiencia del 29.10.15), siendo que –por otra parte- de la audiencia realizada el 5.11.15 la nulidicente fue notificada con anticipación suficiente.

Por lo expuesto, oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 137/138 (dictamen del 2.5.17 de la F.G. 2), propongo: rechazar el...

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