Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2016, expediente CCF 008516/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8516/2010 P.R.G. c/ ESTADO NAC MIN DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FED s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-R.G.P., ayudante de quinta del Servicio Penitenciario Federal, promovió este juicio contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia- Servicio Penitenciario Federal, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que revistaba en el Complejo Penitenciario Federal, ubicado en Libertador y Corrientes, Ezeiza -Provincia de Buenos Aires-, donde cumplía funciones de control vehicular.

Agrega que el día 23 de mayo del año 2001, hallándose en el interior de la garita, imprevistamente se rompió la pata de la silla que utilizaba, cayó al piso pesadamente lo que le ocasionó una lesión en su mano derecha. Refiere que, luego de ser intervenido quirúrgicamente como consecuencia de una fractura de escafoides de la mano derecha, se reintegró al trabajo en el mes de septiembre de 2002. Añade que a los pocos días, fue víctima de un nuevo accidente al resbalar y caer al piso, hecho que le generó una nueva lesión en su mano derecha al doblarse violentamente por el peso de un arma. Por último, destaca que la Junta de Reconocimientos Médicos concluyó que se había consolidado la patología en forma irreversible, con una incapacidad total y permanente del 66%, que originó su retiro obligatorio.

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #15998917#154968412#20160608084916727 En la sentencia de fs. 561/569, el Sr. Juez consideró, con relación a los daños sufridos por el actor, que de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existen óbices para reconocer una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. En tales términos, reconoció la procedencia del reclamo por los rubros incapacidad laborativa, pérdida de chance, daño moral y gastos de movilidad, farmacia, atención médica y psicológica. En consecuencia, la demanda prosperó por la suma total de $162.600. Por otra parte, dispuso que la condena devengue los intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina, a partir de la fecha en la cual se produjo el segundo evento dañoso (07.09.02) pues a partir de allí

    se consolidó la incapacidad del reclamante y hasta su efectivo pago. Por último, aclaró con relación a los gastos y al tratamiento psicológico y psiquiátrico, que devengarán réditos a partir de la fecha de la sentencia por corresponder a sumar ya actualizadas y a gastos no realizados.

  2. La sentencia fue apelada por la actora a fs. 577, expresando agravios a fs. 586/592, sin merecer réplica alguna por parte de la representación estatal.

    Las quejas del accionante se centran en exigüidad de los montos otorgados en concepto de daño patrimonial, daño moral, como así también la suma reconocida en concepto de “gastos médicos y de futuro”.

    Por otra parte, la representación estatal planteó sí recurso de apelación a fs. 580, pero en la oportunidad procesal pertinente esa parte no expresó agravios, razón por la que se declaró desierta su presentación (ver fs.

    596).

  3. En autos ha quedado firme la atribución de responsabilidad al Estado Nacional, las sumas reconocidas al actor en los distintos conceptos que conforman la indemnización, como así también el modo de cálculo de los intereses. En consecuencia, sólo resta...

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