Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 017393/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69742 SALA VI (J.. nro. 29)

Expediente Nro.: CNT 17393/2014 AUTOS: “P.M.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    287/291, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 292/293vta y fs.

    295/297, que merecieron réplica a fs. 301/301vta y fs.

    302/303.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 294).

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20432264#168077837#20170601112649000 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Por cuestiones de orden metodológico, en primer término, analizare el primer agravio opuesto por la parte demandada a fs. 295/296vta.

  2. Liminarmente, se queja porque la Sra. Jueza “a quo”

    la condenó en su calidad de Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonarle a la trabajadora la indemnización por el accidente in itinere de fecha 6/12/2013 en los términos del art. 14 inc.

    2 apartado a) de la LRT, lo que implicó la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de seguro opuesta a fs. 75/76 –apartado 3.1-.

    Adelanto que no le asiste razón a la quejosa. Me explico.

    En primer término, cabe destacar que no se encuentra controvertido en autos que la actora al momento del infortunio, prestaba tareas en la Escuela 132 sita en la calle Canadá 4664 –I.C.-P.. Buenos Aires, que depende de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (ver en dicho sentido informe de AFIP de fs.

    271/272).

    La accionada expresó en el responde que al momento del siniestro (6/12/2013) la empleadora de la accionante se encontraba “autoasegurada” y que Provincia ART SA ya no cubría sus infortunios de...

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