Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 121359

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,G.,N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.359, "P., C.M. contra Y., L. y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 324/333).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 341/344 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 361/362 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor C.M.P. y condenó al señor L.G.Y. y Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle las sumas que especificó, en concepto de indemnizaciones derivadas del accidente laboral que protagonizó (v. fs. 324/333).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia violación del art. 168 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 341/344 vta.).

    Expresa que el órgano de grado no abordó una cuestión esencial para la resolución de la litis, constituida -a su juicio- por el planteo referido a la responsabilidad solidaria endilgada a la aseguradora demandada, expresamente plasmado a fs. 21 y vta. de su escrito de inicio.

    Aduce que tal como fue propuesta por su parte y atendida por Federación Patronal S.A., la solidaridad conformaba la estructura de la propia litis -tanto en los términos legales de la extensión como en la identificación de sujeto pasivo de dicha responsabilidad- y que se soslayó al momento de resolver (v. fs. 343 y vta.).

    Afirma que no puede considerarse que dicho tema fue abordado de modo implícito y negativo por ela quoen virtud de la condena impuesta a dicha aseguradora en los términos del art. 28 apartado 2 de la ley 24.557 (v. fs. 343 vta.).

  3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 361/362 vta., el recurso debe prosperar.

    ...

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