Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Julio de 2020, expediente FRE 011001972/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11001972/2009
PEDOTTI RAUL ARGENTINO Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
sistencia, de julio de 2020. MML
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PEDOTTI RAUL ARGENTINO Y
OTRO CONTRA EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS” - EXPTE. Nº FRE 11001972/2009/CA1,
provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,
CONSIDERANDO:
1. A fs. 194 la Magistrada de la instancia anterior en fecha 4 de julio de 2018, dio por cumplimentado con lo solicitado por el Tribunal a fs.
189. Consecuentemente, corrió traslado de la planilla practicada a la parte actora,
por el término y bajo apercibimiento de ley, haciéndole saber a la misma que la copia de dicha planilla se encontraba a su disposición para ser bajada del sistema informático. Tal providencia fue notificada a la actora el día 5 de julio por cedula electrónica Nº 18000018923651 y, el día siguiente salió a despacho.
A fs. 195, la actora impugna la planilla de liquidación en fecha 30 de julio de 2018 a las 10 horas, sosteniendo que la demandada realiza cálculos conforme lo dictaminado por el fallo S. y no con los lineamientos dispuestos en la sentencia que se encuentra firme y consentida, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica en contra de los intereses de los actores que defienden sus créditos reconocidos judicialmente.
A fs. 197, la Sra. Magistrada en fecha 6 de agosto de 2018
dispuso que la impugnación de la planilla deviene extemporánea, porque el traslado de la misma fenecía el día 30 /7/2018, con cargo fuera de hora. Dicha providencia salió a notificaciones el día 7 de agosto de 2018 (fs. 197).
2. Disconforme con tal decisión, la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs. 198.
A fs. 199 la Jueza rechazó la revocatoria articulada y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo, respecto de los Sres. R.F.R., J.D.S.,
Fecha de firma: 16/07/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
D.A.P., M.J.M. y J.E.G., quedando firme la liquidación del Sr. R.A.P. por haberla consentido.
Asimismo corrió traslado del recurso de apelación, que fue contestado a fs. 201/
202 vta.
Elevadas las actuaciones a ésta Cámara por oficio 812, se llamó Autos para resolver a fs. 215.
3. La recurrente solicita se revoque la decisión que declara la...
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