Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Julio de 2020, expediente FRE 011001972/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001972/2009

PEDOTTI RAUL ARGENTINO Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

sistencia, de julio de 2020. MML

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDOTTI RAUL ARGENTINO Y

OTRO CONTRA EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” - EXPTE. Nº FRE 11001972/2009/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,

CONSIDERANDO:

1. A fs. 194 la Magistrada de la instancia anterior en fecha 4 de julio de 2018, dio por cumplimentado con lo solicitado por el Tribunal a fs.

189. Consecuentemente, corrió traslado de la planilla practicada a la parte actora,

por el término y bajo apercibimiento de ley, haciéndole saber a la misma que la copia de dicha planilla se encontraba a su disposición para ser bajada del sistema informático. Tal providencia fue notificada a la actora el día 5 de julio por cedula electrónica Nº 18000018923651 y, el día siguiente salió a despacho.

A fs. 195, la actora impugna la planilla de liquidación en fecha 30 de julio de 2018 a las 10 horas, sosteniendo que la demandada realiza cálculos conforme lo dictaminado por el fallo S. y no con los lineamientos dispuestos en la sentencia que se encuentra firme y consentida, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica en contra de los intereses de los actores que defienden sus créditos reconocidos judicialmente.

A fs. 197, la Sra. Magistrada en fecha 6 de agosto de 2018

dispuso que la impugnación de la planilla deviene extemporánea, porque el traslado de la misma fenecía el día 30 /7/2018, con cargo fuera de hora. Dicha providencia salió a notificaciones el día 7 de agosto de 2018 (fs. 197).

2. Disconforme con tal decisión, la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs. 198.

A fs. 199 la Jueza rechazó la revocatoria articulada y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo, respecto de los Sres. R.F.R., J.D.S.,

Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

D.A.P., M.J.M. y J.E.G., quedando firme la liquidación del Sr. R.A.P. por haberla consentido.

Asimismo corrió traslado del recurso de apelación, que fue contestado a fs. 201/

202 vta.

Elevadas las actuaciones a ésta Cámara por oficio 812, se llamó Autos para resolver a fs. 215.

3. La recurrente solicita se revoque la decisión que declara la...

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