Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CAF 017404/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

17404/2021 PEDIDOS YA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 34794273/20 - DISP 90/21) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- AA/RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma PedidosYa S.A. interpone recurso, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 contra la disposición DI—2021—90—APN—

    DNDCYAC#MDP dictada el 10 de marzo de 2021 por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCyAC), en la que:

    1. Impuso una sanción de multa por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), por haber cometido la infracción a los artículos 4 y 37, inciso “b”, de la ley 24.240, y a los incisos “a”, “b”, “c”,

    e

    y “g” del anexo de la resolución 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor —concernientes al deber de información—, y por haber incluido cláusulas abusivas en los “Términos y Condiciones” a los que adhieren “las y los consumidores al momento de la registración en el sitio web de la empresa”.

    ii. Declaró abusivas las cláusulas individualizadas bajos los nºs 1, 8,

    12 y 19 de los “Términos y Condiciones”.

    iii. Ordenó que “acredite la supresión de las estipulaciones declaradas abusivas […], así como su notificación a los consumidores, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley 24.240”.

  2. Que la DNDCyAC sustentó la disposición sancionatoria en los siguientes argumentos:

    1. La plataforma PEDIDOSYA obtiene una ganancia dentro del esquema que se genera por la interacción entre usuarios y oferentes,

      circunstancia que la coloca “bajo la lupa de la ley 24.240, en virtud de su artículo 2° que la califica como proveedora”.

      Fecha de firma: 29/09/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      ii. El proveedor “es quien diseña el ámbito digital donde van a desarrollar las operaciones, tiene el control técnico del funcionamiento de la plataforma, requiere para la utilización de la misma del registro de los usuarios, establece las normas de uso de la plataforma a través de ‘Términos y Condiciones’, determina las modalidades de pago, establece el sistema de entrega de los bienes, fija y percibe comisiones, diseña y gestiona sistemas de calificación, puede imponer sanciones a los usuarios,

      entre otras”.

      iii. El proveedor no identifica en forma cierta y objetiva qué políticas y principios “estaría haciendo aceptar a los consumidores dentro del sitio web”, toda vez que no se encuentran expresamente incorporadas al documento “Términos y Condiciones”, sino que en aquél se hace referencia a ellas y se encontrarían supuestamente disponibles en el portal digital.

      iv. El artículo 3º de la ley 24.240 “deja claro el principio de integración normativa y preeminencia, en tanto dispone que ‘…Las disposiciones de esta ley con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo…’”.

    2. En materia de consumo, el Código Civil y Comercial prevé que “Se tienen por no convenidas aquellas cláusulas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente,

      previa o simultáneamente a la conclusión del contrato” (artículo 985).

      vi. Se encuentra configurada la infracción al artículo 4 de la ley 24.240, ya que la empresa “no indica de manera cierta y objetiva a qué

      políticas y principios se refiere en el documento Términos y Condiciones,

      lo que genera una confusión en el usuario que adhiere a ellos, ya que este debe encontrar esta información en un link que está fuera del citado documento”.

      vii. La cláusula “1. Generales” del documento “Términos y Condiciones” resulta abusiva a la luz de las previsiones del artículo 37 de la ley 24.240 y del inciso “a” de la resolución 53/2003, toda vez que “el proveedor se reserva el derecho de establecer el contenido y el alcance de sus derechos y obligaciones, a través de un reenvío a estipulaciones que Fecha de firma: 29/09/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      17404/2021 PEDIDOS YA SA c/ EN-M DESARROLLO

      PRODUCTIVO (EX 34794273/20 - DISP 90/21) s/RECURSO

      DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

      resultan inciertas para el consumidor [y que] se encuentra prohibida por el artículo 985 del CCyCN”.

      viii. La estipulación referente a “PedidosYa Envíos” resulta abusiva en función de los incisos “b” y “g” del anexo de la resolución 53/2003

      —complementaria del artículo 37 citado— “en tanto las situaciones descriptas otorgan al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato y limita su responsabilidad, por los daños causados al consumidor por el servicio prestado”.

      ix. Los puntos 1º y 8º de los “Términos y Condiciones” son abusivos de acuerdo con los incisos “e” y “g” del anexo de la resolución 53/2003. La empresa “no solo limita los derechos de los contratantes, sino que incrementa los suyos en desmedro de los consumidores, en tanto la firma pretende eximirse de toda responsabilidad ante cualquier conflicto con el consumidor” y “obliga a las y los consumidores a renunciar a la posibilidad de efectuar reclamos por daños contra ella”.

    3. El punto 12 de los “Términos y Condiciones” es una cláusula abusiva en los términos del inciso “g” del anexo de la resolución 53/2003,

      ya que la firma recurrente remite a los logos identificadores de los locales pero despeja cualquier responsabilidad sobre su contenido. Esa limitación de responsabilidad en el contrato resulta innecesaria “ya que, si el navegante del sitio web de PedidosYa no puede acceder desde ahí a ningún otro sitio, por qué entonces se estaría exonerando de una responsabilidad que es imposible acaecimiento”.

      xi. El punto 19 de los “Términos y Condiciones” es una estipulación abusiva, conforme a lo dispuesto en el inciso “g” del anexo de la resolución 53/2003, ya que “importa una exclusión y limitación de responsabilidad prohibida por la referida norma, toda vez que la firma pretendería deslindarse de su responsabilidad aún por los errores que podrían suceder dentro del mismo portal generando consecuencias o daño para las y los consumidores que confían en la firma y en su servicio”.

      Fecha de firma: 29/09/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, en sustento de su recurso, la firma PedidosYa S.A. sostiene los siguientes argumentos:

    1. La exigencia del pago previo de la multa es inconstitucional.

      ii. “[N]o hay en el caso remisión a ningún otro documento o reglamentación que no se encuentre en los Términos y Condiciones o en la Política de Privacidad, o que no haya sido puesto en conocimiento de los consumidores al momento de adherirse al servicio […] ambos links están uno debajo del otro y tienen que ser aceptados mediante un click para poder darse de alta como usuario”.

      iii. Las “Políticas de Privacidad son facilitadas por PEDIDOSYA en el mismo índice que figura en la parte inferior de la página, por encima de las Condiciones, es decir, simultáneamente al momento de la contratación.

      Además, la referencia a políticas y principios está dada […] exclusivamente al contenido de los dos documentos antes mencionados y no a ninguno extraño a estos”.

      iv. “[T]ener una cuenta registrada no implica ninguna contraprestación entre las partes, sino que simplemente facilita el proceso para el usuario al momento de realizar una consulta respecto de las promociones vigentes y de las opciones disponibles, y para realizar los eventuales futuros pedidos”.

    2. La “eventual reserva de rechazar la solicitud o cancelar una registración, obedece solo para aquellos casos en que PEDIDOSYA

      constate la utilización fraudulenta o el uso indebido de los datos suministrados por los usuarios”. Asimismo, “prevé la posibilidad de dar de baja una cuenta por parte de PEDIDOSYA es cuando medidas de seguridad ameriten que se procese la baja preventiva de la cuenta”.

      vi. La cláusula 19 “busca que el usuario sea consciente de que, a pesar de nuestros mejores esfuerzos y de todas las más avanzadas medidas de seguridad y consejos de uso brindados, puede ocurrir que el usuario sea engañado y sus dispositivos sean alcanzados por algún virus o ataque informático”.

      Fecha de firma: 29/09/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      17404/2021 PEDIDOS YA SA c/ EN-M DESARROLLO

      PRODUCTIVO (EX 34794273/20 - DISP 90/21) s/RECURSO

      DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

      vii. Ni la ley 24.240 ni su reglamentación otorgan a la DNDCyAC la facultad para determinar las cláusulas como se ordena en el artículo 3º de la disposición cuestionada.

      viii. Los medios probatorios ofrecidos son esenciales, en tanto sirven para “respaldar las explicaciones técnicas en materia de seguridad adoptadas”, probar que no...

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