Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 001088/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P., R.A. c/ FLOR FAJUL S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° COM 1088/2015 sd Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la actora, el pronunciamiento de fs. 68 -mantenido en fs. 98- que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial de agravios corre en fs. 97.

  2. a. El instituto previsto por el Cpr. 310, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la USO OFICIAL inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. CPr.

    311 y 315; F., S. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.

    1. p.

    531, Ed. Astrea, 2da.ed. Actualizada).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24615427#161909245#20161024113807807 2.b. Resulta dirimente para la solución de la controversia, el alcance que se le otorgue a las piezas acompañadas por el ejecutante que lucen en fs. 70/96.

    En efecto, se desprende de las mismas que los mandamientos en cuestión -retirados de Secretaría a los fines de su diligenciamiento en fecha 8.10.2015; v. nota de fs. 67vta.-; fueron ingresados en la Oficina respectiva en fecha 10.12.2015 (v. fs. 70 y 85) y diligenciados en fecha 15.2.2016 y 4.2.2016 (fs. 73 y 88, respectivamente).

    El a quo en el decisorio de fs. 98 sostuvo que lo decidido se ajusta a las constancias de autos y que, a todo evento, no...

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