Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 066672/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 66672/2019

Autos: “PEDICINO, R.F.c.V., W.A. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”

J. 65

Buenos Aires, 18 agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído del día 14 de julio de 2021, interpone el actor recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero en los términos del art. 38 ter del CPCCN, manteniendo la juez lo decidido por el prosecretario administrativo, corresponde abordar los fundamentos que sustentan a la apelación.

El auto recurrido dispuso estar a lo normado por el art. 136 del CPCCN, ante el pedido formulado de notificación de la demanda por carta documento.

Sostiene el recurrente que el decisorio atacado niega sin razones valederas su petición fundada en las razones oportunamente expuestas,

lo cual le causa gravamen irreparable, pues obstaculiza el progreso de la demanda, en tanto no respeta los principios de celeridad y economía procesal y la actual orientación de nuestros Tribunales en esta especial época de pandemia.

Alega que la juez de la instancia anterior no admite la notificación bajo responsabilidad de la parte actora, la cual condiciona a que el oficial notificador informe que el demandado no vive allí y que el accionante afirme lo contrario. Solicitó, por ello, la notificación por otro medio alternativo a la cédula, dado que tanto el escrito inicial de la demanda y la documental se encuentran totalmente digitalizados, resguardándose así el derecho de defensa en juicio.

Pide, en definitiva, se revoque lo decidido y se disponga la notificación de la demanda mediante carta documento o bajo responsabilidad de la parte actora.

II- Como es sabido, la especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de la demanda, justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así que el criterio de contralor del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

conocimiento de la demanda por la parte que es objeto de emplazamiento debe ser riguroso, para asegurar el precepto constitucional.

III- Esta S. ha sostenido que de las distintas decisiones de la CSJN y del Tribunal de...

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