Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Q 74217

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.217 "PEDERSEN ENRIQUE MARTIN C/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 13 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. revocó la sentencia de primera instancia -que había desestimado la demanda-, anuló lo actuado en el sumario disciplinario n° 11.730 a partir de fs. 1755 bis incluyendo la Resolución n° 1267/08 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires que aplicó al actor la sanción de exoneración prevista en el art. 3 inc. "h" del Reglamento de Disciplina de la Institución y condenó a la demandada a que previa sustanciación de los actos procedimentales pertinentes en el sumario n° 11.730 y ponderando los procedimientos administrativos firmes completados en los sumarios nros. 11.367 y 11.814 dicte dentro de los 120 días de notificada la sentencia nuevo acto administrativo que ponga fin a las tres investigaciones administrativas disciplinarias y resuelva definitivamente la situación del actor (fs. 48).

    Con posterioridad, el juez de grado accedió inaudita parte a la ampliación del plazo otorgado por la Cámara para la finalización de los procedimientos disciplinarios solicitada por la accionada (v. fs. 24 vta.).

    Por su parte, la Cámara interviniente declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora contra el proveído del juez de grado que hizo lugar a la referida prórroga, en razón de considerar desaparecido el interés que tenía el accionante al haber sido comunicado por parte de la demandada el cumplimiento de dicha sentencia -con el dictado de la resolución administrativa n° 1041/15 que puso fin a los sumarios administrativos nros. 11.367, 11.730 y 11.814 y resolvió expulsar al actor de la Institución Bancaria por encontrarlo culpable de los cargos que le fueran formulados en los sumarios de referencia-. Señaló que los reproches que el actor pueda tener contra la citada resolución n° 1041/15 deberían encauzarse por el carril previsto en el art. 64 del Código Contencioso Administrativo. Agregó, a mayor abundamiento, que aún si se sostuviera que el Banco dictó el acto sancionatorio con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por la jurisdicción, tal circunstancia por sí sola no acarrearía la invalidez de dicha decisión administrativa ni impediría su examen en el marco del...

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