Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Abril de 2015, expediente FCB 024170006/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PEDERNERA, L. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, 22 de abril del año dos mil quince.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “PEDERNERA, L. c/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. N° 24170006/2004/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia nº 995 de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de pago deducida por la demandada y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. a satisfacer las diferencias retroactivas a favor del accionante que surgen del informe pericial contable rendido en los presentes más los intereses correspondientes, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada solicita la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma ha sido dictada con prescindencia de las normas jurídicas aplicables. Considera que no corresponde acordarle entidad probatoria a una pericia que contiene errores metodológicos. Asimismo, se queja porque a su juicio el Sentenciante no ha tenido en cuenta el régimen de consolidación. Tacha de arbitraria la resolución recurrida. Cita diversa jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 149/151).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 37877 del 14 de mayo de 1993 recaída en estos obrados, por la que la Sala II de la por entonces Cámara Nacional de la Seguridad Social decidió hacer lugar al reclamo de ajuste de haberes efectuado (ver fs. 1/1vta.).

    Posteriormente, la accionante impugnó la liquidación efectuada por la ANSeS, dando así, inicio a la presente ejecución de sentencia (ver fs. 4/4vta. y fs. 14).

    A fs. 28/31vta. la demandada articula excepción de pago, la que es contestada por la actora, solicitando se designe perito a los fines de que se formule planilla de liquidación (fs.

    36/36vta.).

    Con fecha 03/11/08 la Sra. Perito Oficial presenta informe contable, siendo éste impugnado por la accionante. Posteriormente, la referida profesional formuló nueva liquidación en la que se tuvo en cuenta las objeciones practicadas (ver fs. 113/114vta., 139/139vta., respectivamente).

    Corrido el traslado de ley y no habiendo impugnado la demandada el citado informe pericial, el magistrado actuante dictó la resolución en crisis.

  3. Dicho esto, e ingresando al análisis de la cuestión debatida, específicamente al agravio en lo que hace a la formulación la planilla de liquidación efectuada por la Sra. Perito Contador Oficial, este Tribunal advierte que los cálculos allí obrantes (fs. 133/139vta.) han sido efectuados conforme las pautas fijadas en la sentencia que se ejecuta, detallándose la metodología aplicada. La pericia oficial para determinar el haber inicial recurrió a los expedientes Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, P. letrado Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PEDERNERA, L. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

    administrativos confeccionados por la A.N.Se.S. en el que se extrajeron las remuneraciones de las Certificaciones de Servicios de los años efectivamente percibidos (Anexo I). En el Anexo II, se determinaron las diferencias a cobrar 02/09, esto es, el monto de las diferencias retroactivas e intereses adeudados cuyo monto asciende a la suma de $ 165.416,93.

    Por otra parte, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque...

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