Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 061000222/2001/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 61000222/2001/CA1, caratulados: “PEDERNERA DE G.O. c/

ANSeS y OTROS s/Proceso de Conocimiento- Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación en subsidio de la actora interpuesto a fs. 245/247 y la apelación de la demandada de fs. 249/251 contra la resolución de fs. 240, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 240?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo interlocutorio en fecha 13/09/2011.

Que a fs. 245/247 comparece la parte actora y presenta Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra el resolutivo que concede la apelación de la demandada (v. fs.44), por el efecto suspensivo que se le imprimió a dicho trámite.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8676334#242259429#20190822133912153 Que a fs. 243 la parte demandada se agravia por cuanto la liquidación aprobada es un apartamiento liso y llano de la sentencia, la que fue perfectamente liquidada por ANSeS. Se agravia además por los intereses aplicados a los bonos, y por último insiste en que la liquidación practicada por ANSeS respeta las pautas dadas en el fallo, “determinando un haber y una retroactividad correctas, de acuerdo a la sentencia y a la legislación vigente.”

Que por ultimo manifiesta que de la sentencia surge que le asiste razón a su parte, y que ella ha cumplido correctamente con lo ordenado al practicar liquidación.

2- Que expuestos así los agravios, corresponde ingresar a los sostenidos por la parte actora.

Para determinar si le asiste razón debemos comenzar por remitirnos al recurso de apelación deducido por la demandada, el que fue concedido por el a quo “en...

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