Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 003563/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3563/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79355 AUTOS: “PEDERNERA FERNANDO FABIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 105/06vta. que rechazó la demanda en todas sus partes apela la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado a fs. 109/10, que mereció contestación de la contraria a fs. 119.

La perito médica a fs. 112 apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

(recursos concedidos a fs. 118).

II. Por razones estrictamente metodológicas iniciaré el tratamiento de la queja de la parte actora que cuestiona la totalidad del decisorio de grado.

La recurrente refiere a fs. 109vta. con criterios generales “se revoque el decisorio recurrido en todas sus partes, conforme el agravio que se expone a continuación”, pero lo cierto es que la crítica de la sentencia sólo está dirigida a la forma en que han sido impuestas las costas (a su cargo), todo lo demás que no concierne a éste agravio no constituyen queja suficiente y corresponde desestimarla en los términos del art. 116 L.O.

III. En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, se debe tener presente que art. 68, C.P.C.C.N., al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

En el presente caso, y dado que el rechazo de la demanda obedece a que “la prueba esencial para el proceso (pericial...

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