Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 014456/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.456/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.41019 CAUSA Nro. 14.456/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 60 AUTOS: “PEDERNERA FANIAN ADRIAN C/AUTOBAT S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso demandada a fs. 49/51 contra la resolución que a fs. 48 rechazó la incorporación al proceso de la empresa “SHORT TIME S.R.L.” en calidad de tercero.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que conforme los términos en los que quedara planteado el contradictorio, la expresa oposición de la actora al pedido de citación, el hecho que nadie puede ser compelido a litigar contra quien no quiere y en tanto se desconoce toda vinculación dependiente con anterioridad al 6 de enero de 2014, había que rechazar la petición formulada por la accionada.

El recurrente refiere que el propio actor en su demanda dio textualmente que comenzó a prestar servicios para la empresa “SHORT TIME S.R.L.” y que la relación con su parte empezó el día 4 de agosto de 2013, refiriendo a aquella como una supuesta intermediaria, que debe ser traída a la causa porque la intervención coactiva litisconsorcial es admisible cuando una de las partes, al ser vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contar el tercero y también cuando la relación jurídica guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N.

requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

El instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedara trabada la situación jurídico procesal el Tribunal considera viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las Fecha de firma: 15/05/2017 Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR