Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2021, expediente FCR 019561/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 19561

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “PECOT, S.J. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 19561/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 56 y sgtes, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Ushuaia resolvió rechazar la falta de legitimación pasiva planteada por la demandada;

    hacer lugar a la demanda instaurada por los actores,

    ordenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Armada Argentina, que por intermedio de su ente liquidador y pagador de los haberes (IAF), abone el coeficiente establecido por la ley 19.485 –en la medida que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma-, con una retroactividad por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA.

    En el mismo decisorio impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la demandada Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa – Armada Argentina, centrando sus criticas en cuanto a que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, sosteniendo que se trata de regímenes especiales.

    Asimismo, argumenta que la condena debió dirigirse contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF),

    entendiendo que es quién está obligado a soportar el reclamo de la actora en caso de ser acogido.

  2. Por una cuestión metodológica,

    comenzaré por abordar el agravio referido a la interpretación del art. 1 de la ley 19.485.

    Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR...

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