Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente B 56454

PresidenteRoncoroni-Soria-Salas-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.454, “Pecom Energía S.A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I-El doctor H.R.B.G., apoderado de la empresa Maipú Inversora S.A. (sociedad que resultara de la escisión de SADE S.A.C.C.I.F.I.M.); que oportunamente fuera incorporada por fusión a P.C.S.A. (ver fs. 119/151); empresa esta última que, según se desprende de fs. 152/156, resolvió el cambio de su denominación social por Pecom Energía S.A., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, requiriendo la anulación de la Resolución del Intendente municipal de fecha 20-IX-1994, mediante la cual se rechazó el recurso interpuesto contra la base imponible tenida en cuenta en el Acta de Verificación nº 85.343 para determinar la Tasa de Seguridad e Higiene a abonar por la empresa.

II-Corrido el traslado, la Municipalidad de La Matanza contesta la demanda y sosteniendo la legitimidad del acto administrativo cuestionado, solicita su rechazo y la imposición de costas.

III-Agregadas las actuaciones administrativas, abierto el juicio a prueba, acompañados los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

I-

  1. La empresa Maipú Inversora S.A. promueve demanda contencioso administrativa, pretendiendo se declare la nulidad de la Resolución adoptada por el Intendente municipal de La Matanza con fecha 20 de septiembre de 1994, por la cual desestimó el recurso interpuesto por la empresa respecto a la base imponible tenida en cuenta en el acta de verificación nº 85.343 para determinar la tasa de Seguridad e Higiene. Pide, en consecuencia, se determine correctamente la base imponible que debe ser considerada a los fines del pago de la mentada tasa.

  2. Refiere que el 22-XII-1992 la Municipalidad de La Matanza labró el acta de verificación nº 85.343, por la cual especificó la base imponible para la determinación de la tasa por inspección de seguridad e higiene.

    Señala que el 30-XII-1992 efectuó una presentación dejando constancia de la total disconformidad con la liquidación practicada, pues dentro de la base imponible se incluyeron ingresos correspondientes a la actividad de la construcción que ha desarrollado en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, habiendo abonado la respectiva tasa a los mismos.

    Aduce que el 12-XI-1993 formuló una nueva presentación exponiendo los motivos y antecedentes conforme a los cuales resultaba incorrecta la base imponible determinada por la Municipalidad para el cálculo de la tasa de seguridad e higiene.

    Mediante carta documento de fecha 27-V-1994 recibió una intimación requiriéndosele la presentación de “DDJ años no prescriptos; ingresos brutos convenio Multilateral; Convenio Intermunicipal años no prescriptos de acuerdo al art. 35, en los términos del artículo 2 del mencionado Convenio”.

    Al responder la intimación hizo saber a la Municipalidad que la documentación indicada en los puntos 1 y 2 había sido relevada por la inspectora, motivando el acta de verificación mencionada. Respecto al punto 3 la documentación fue entregada el 21-XI-1993 a la doctora A., en la Dirección de Cobros Judiciales.

    Finalmente, el 20-IX-1994 el Intendente resolvió desestimar el recurso interpuesto por Maipú Inversora S.A. respecto a la base imponible tenida en cuenta en el acta de verificación nº 85.393 (debió decir 85.343) correspondiente a SADE S.A.C.C.I.F.I.M.

  3. Sostiene que el mentado acto resulta ilegítimo, por las siguientes circunstancias:

    ·Maipú Inversora S.A. no cuenta en el partido de La Matanza con un establecimiento dedicado a la construcción; el que posee en dicho municipio está dedicado a la fabricación de transformadores y generadores eléctricos, motores eléctricos rotantes, estacionarios y aplicados a la tracción ferroviaria, equipos de bombeo de petróleo y maquinaria vial. Menciona que el artículo 79 de la Ordenanza General Impositiva nº 9585 toma en consideración, a los fines del hecho imponible, la actividad desarrollada en el lugar, poniendo de resalto que la empresa jamás desarrolló la actividad de la construcción.

    ·El artículo 35 del convenio multilateral dispone que los municipios únicamente pueden gravar las actividades desarrolladas en los establecimientos ubicados en sus respectivas jurisdicciones, en los que cuenten con la habilitación correspondiente. Por lo expuesto deduce que el municipio de La Matanza únicamente tiene derecho a gravar el cien por ciento (100%) la actividad desarrollada en los establecimientos ubicados en su jurisdicción -para la cual cuenta con la habilitación correspondiente-, no pudiendo considerar a los fines de la determinación de la base imponible las actividades de construcción desarrolladas en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Destaca la preeminencia del Convenio Multilateral por sobre las normas locales.

    ·La resolución transgrede el artículo 84 de la ordenanza general impositiva nº 9585: entiende que, según la norma, a los fines de la determinación del monto imponible no deben considerarse los ingresos correspondientes a aquellas jurisdicciones donde el contribuyente haya tributado la tasa, como ocurre respecto del partido de V.L. -donde ha abonado los ingresos brutos y la tasa de inspección por Seguridad e Higiene correspondiente a la actividad allí desarrollada-. Además requiere que los...

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