Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 009751/2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

9751/2003

PECOM ENERGIA SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 225/02

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

a los efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados:

PECOM ENERGIA SA Y OTRO C/ EN-AFIP-DGI-RESOL 225/02 Y OTRO S/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

contra la sentencia de fs. 720/723, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

  1. Que a fs. 720/723 la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por Pecom Energía SA contra el Estado Nacional (AFIP), con el objeto que se declare la nulidad de la resolución DETLGC 225/02, que le reclamó un saldo de declaración jurada del impuesto a las ganancias –períodos 1996 a 1997- de $1.984.854, con más los accesorios del artículo 37 de la ley 11.683.

    Impuso las costas por su orden y las comunes por mitades, en atención a la complejidad y novedad del tema.

    A su vez, reguló los honorarios del perito contador D.C.F., en la suma de $90.000.

    Para resolver como lo hizo sobre el fondo, sostuvo que la AFIP sustentó su pretensión en elementos concretos y razonables, que el contribuyente no pudo desvirtuar ni en sede administrativa ni judicial.

    Concretamente, mencionó que la actora no aportó

    prueba respaldatoria del efectivo pago del impuesto en el extranjero que pretendió

    descontar de su declaración jurada del impuesto a las ganancias en Argentina,

    pues acompañó las mismas fotocopias de comprobantes de retenciones varias que la inspección actuante había estimado inválidas, y no mejoró la entidad de la prueba en sede judicial, ya que, pese a haber ofrecido el libramiento de oficios y exhortos y la realización de una pericia contable, no lo direccionó en sentido conducente a su postura.

    Especificó, entre otras cuestiones, que la prueba documental certificada y apostillada, agregada como consecuencia del diligenciamiento del exhorto diplomático al SENIAT, no daba cuenta del efectivo ingreso al Fisco venezolano de las retenciones consignadas en las declaraciones juradas, con relación a las cuales tampoco se acreditó si fueron o no impugnadas.

    Además, adujo que la prueba pericial se limitó a reproducir datos y a efectuar...

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