Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCF 001406/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1406/2018/CA1 “P.E.J. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 68/77 – concedido con efecto devolutivo a fojas 78 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 84/85 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 94/96 vuelta, contra la resolución de fojas 44/45 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle al señor E.J.P. la cobertura de la prestación de internación en la institución “AGAPE”, en la cual se encuentra internado, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”.

    Contra este pronunciamiento de fojas 44/45 vuelta, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 68/77 referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos al actor: 1) su edad (79 años)

    y su carácter de afiliado 2) su discapacidad y 3) el tratamiento prescripto por Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31350176#214800682#20180905113110580 sus médicos tratantes (ver documentación acompañada con el escrito de inicio e informes interdisciplinario a fojas 39/42 y 61/65). Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial mediante la nota de fojas 18 y cartas 858011922/

    843248613 de fojas 20/23 y sus respondes a fojas 22 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR