Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2005, expediente B 61920

Presidentede Lázzari-Soria-Roncoroni-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,R.,Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 61.920, "P. ,E.C. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.C.P. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.), solicitando la anulación de las resoluciones 422.256 del 26-XI-1998 y 439.339 del 1-VI-2000, ambas dictadas por el Directorio de la referida entidad. Por la primera de las decisiones impugnadas, el organismo demandado aprobó el reconocimiento de servicios efectuado por la Administración Nacional de Seguridad Social (en adelante, ANSES), concedió la jubilación por invalidez a la actora computando los mencionados servicios y dispuso que el haber sería liquidado a partir del24-IX-1996. Por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria mediante el cual la actora peticionó la modificación de la referida fecha.

Por consecuencia de la anulación requerida solicita que se le abonen los haberes del beneficio desde el15-II-1991-día que considera el siguiente al de su cese laboral en el orden nacional- y hasta el23-IX-1996,con actualización monetaria e intereses. Pide expresa condena en costas a la demandada.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la acción. Argumenta a favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas impugnadas y solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas, sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos de la actora y la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. La actora relata que el 6-XII-1991 peticionó su jubilación por incapacidad física ante el I.P.S. y que en la mentada solicitud completó el detalle cronológico de todos los servicios prestados, entre ellos, los desempeñados en la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos (de afiliación a la ANSES) hasta el día 15-II-1991.

    Señala que la demandada evaluó la incapacidad al cese en los servicios en la Municipalidad de Necochea en el año 1987 (de afiliación al I.P.S.), omitiendo considerar la verdadera fecha de cese a los efectos de su solicitud, la que -según considera- es la del ámbito nacional, arriba referida.

    Destaca que ello motivó una presentación el día 13-XII-1996, que concluyó con la Resolución 422.256 del 26-XI-1998, que si bien le reconoció el derecho a la jubilación por invalidez, no lo hizo con la retroactividad a la fecha del cese en los servicios (confr. art. 59 inc. "a" del dec. ley 9650/1980), sino a partir del 24-IX-1996.

    Se agravia arguyendo que la demandada, para arribar a su decisión, consideró que existió inactividad de su parte y tomó como fecha interruptiva del término prescriptivo la del ingreso del expediente de reconocimiento de servicios nacionales al I.P.S. Añade que la misma le aplicó el plazo previsto por el art. 62 del dec. ley 9650/1980.

    Expone que contra la aludida resolución interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado por medio de la Resolución 439.339 del 1-VI-2000.

    Afirma que en autos se encuentra acreditado que presentó su solicitud de jubilación por invalidez el día 6-XII-1991; que cesó en sus servicios el día 15-II-1991 -según aclara estaba con licencia, no trabajaba desde el año anterior- y que se encontraba incapacitada a la fecha del cese laboral.

    Resalta que no ha existido inacción de su parte que permita a la demandada liberarse del pago de las retroactividades que reclama.

    Expone que con el fin de obtener su prestación jubilatoria completó (el día 6-XII-1991) ante el I.P.S. la solicitud del beneficio jubilatorio. Agrega que, inmediatamente al cese de servicios nacionales, inició el trámite de reconocimiento de los mismos (expte. 788-007028/6/0/3) y le fueron reconocidos mediante resolución de fecha 30-IV-1992, aunque las actuaciones ingresaron al I.P.S. en el año 1997. Resalta que, sin que se cumpliera el plazo de prescripción, originó en tiempo oportuno el citado expediente nacional.

    Se agravia porque la demandada omitió considerar los datos vertidos en el formulario de solicitud del beneficio y tuvo en cuenta como fecha de cesación definitiva la del cese en los servicios de afiliación al propio I.P.S., a pesar que en el formulario en cuestión figuraban los servicios nacionales que había denunciado. No obstante ello, agrega, se evaluaron las juntas médicas sobre la base del cese provincial y se rechazó su pedido de jubilación por invalidez.

    Considera que la demandada demoró el trámite al no haber tenido en cuenta los servicios nacionales que ella denunció cuando peticionó su jubilación. Aclara que de su parte no hubo dilación porque desde el año 1991 a la fecha, instó el reconocimiento de su prestación por invalidez.

    A. sobre la arbitrariedad del criterio de la demandada -que considera restrictivo y excesivamente rigorista- en tanto conduce a que desde el cese laboral (15-II-1991) hasta la fecha en que le reconoce el derecho (24-IX-1996) se le negó el beneficio por no haber considerado los servicios que ella declaró en el formulario extendido por el propio ente previsional.

    En relación a que la accionada consideró el ingreso del expediente nacional como el primer acto válido para el reconocimiento de su derecho, opina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR