Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 034210/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 29 de junio de 2023.
Y VISTO: Este expediente N°34210/2017, caratulado “PECI,
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c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°9 Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Por resolución de fecha 14/3/22, el a quo reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.M.D.B., en la cantidad de 19,96 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $146.469,97), por el trámite de ejecución de sentencia.
Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la Dra. D.B. (fs. 107) y el apoderado de la demandada (fs. 106), por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados.
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En primer término, cabe señalar que habiendo quedado firme la liquidación aprobada por el a quo a fs. 85, se tuvo por iniciada la ejecución de la sentencia, intimándose a la ejecutada a abonar al actor la suma de $1.649.195,50, bajo apercibimiento de ejecución en los términos de los arts. 502 y siguientes del CPCCN.
Corrido el pertinente traslado, y no habiendo la demandada opuesto excepciones, el a quo, con fecha 27/8/21,
hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia,
decretó embargo ejecutivo por la suma mencionada.
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Sentado ello, con relación a la apelación deducida respecto de los honorarios regulados, valorada la actuación de la Dra. A.M.D.B., quien actuó como letrada apoderada de la parte actora, en cuanto a su mérito,
extensión, eficacia y resultado obtenido, y de conformidad con lo establecido en los arts. 16, 19, 21, 29, 41 y concordantes Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
de la ley 27.423, el Tribunal estima que los honorarios regulados al profesional resultan adecuados, por lo que cabe rechazar los recursos interpuestos y confirmar los estipendios en la cantidad de 19,96 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $385.986,48.- conf. Ac. 19/23 CSJN –valor UMA
$19.338), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.
Por ello, SE
RESUELVE:
Confirmar los honorarios fijados a favor de la Dra. A.M.D.B. en la cantidad de 19,96
UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $385.986,48), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).
Regístrese, notifíquese, ofíciese...
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