Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 034210/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de junio de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°34210/2017, caratulado “PECI,

  1. c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°9 Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 14/3/22, el a quo reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.M.D.B., en la cantidad de 19,96 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $146.469,97), por el trámite de ejecución de sentencia.

    Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la Dra. D.B. (fs. 107) y el apoderado de la demandada (fs. 106), por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados.

  2. En primer término, cabe señalar que habiendo quedado firme la liquidación aprobada por el a quo a fs. 85, se tuvo por iniciada la ejecución de la sentencia, intimándose a la ejecutada a abonar al actor la suma de $1.649.195,50, bajo apercibimiento de ejecución en los términos de los arts. 502 y siguientes del CPCCN.

    Corrido el pertinente traslado, y no habiendo la demandada opuesto excepciones, el a quo, con fecha 27/8/21,

    hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia,

    decretó embargo ejecutivo por la suma mencionada.

  3. Sentado ello, con relación a la apelación deducida respecto de los honorarios regulados, valorada la actuación de la Dra. A.M.D.B., quien actuó como letrada apoderada de la parte actora, en cuanto a su mérito,

    extensión, eficacia y resultado obtenido, y de conformidad con lo establecido en los arts. 16, 19, 21, 29, 41 y concordantes Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de la ley 27.423, el Tribunal estima que los honorarios regulados al profesional resultan adecuados, por lo que cabe rechazar los recursos interpuestos y confirmar los estipendios en la cantidad de 19,96 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $385.986,48.- conf. Ac. 19/23 CSJN –valor UMA

    $19.338), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Confirmar los honorarios fijados a favor de la Dra. A.M.D.B. en la cantidad de 19,96

    UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $385.986,48), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese...

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