Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 044782/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 44782/2012

Autos: “PEAGUDA DAPIA ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado en cuanto dispuso que -teniendo en cuenta la controversia que se presenta en autos en relación a la verificación de salarios efectuada por la demandada a fs.183/191, siendo que el mentado informe no resulta ajustado a las tareas desarrollados por el actor al momento de cesar su vida laborativa- corresponde que en búsqueda de la verdad jurídica objetiva sea considerado como una forma de solución al conflicto recurrir a la utilización del S.rio Vital, Mínimo y Móvil (conf. Circular ANSeS 70/14) como pauta de comparación del salario al cese con el haber recalculado.

La demandada se opone a las pautas de liquidación dispuestas por la magistrada.

Sostiene que se le resta valor probatorio a la verificación de salarios oportunamente practicada. Asimismo, solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de fecha 01/04/19.

En referencia al planteo de nulidad cabe destacar que su procedencia se halla supeditada a la subsistencia de un perjuicio concreto en cabeza de quien la solicita.

En efecto, quien alega la nulidad procesal debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer, o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues toda sanción nulificatoria debe tener un fin práctico y no meramente teórico.

No basta una invocación genérica, sino que el interesado debe indicar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido (M.A.L.“. procesales”,

Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, pág. 46).

En atención, a ello teniendo en cuenta que las nulidades procesales son siempre relativas y no procede su declaración “por la nulidad misma”, siendo sólo cuando exista un fin que las trascienda, se rechaza el planteo.

Ahora bien, conforme surge de la sentencia cuya ejecución se persigue el haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, que en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “V.R.F., del 17/12/91), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución SSS 955/2008. Ello se encuentra firme y consentido por las...

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