Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 009313/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9313 / 2022 PE EL CARRIZAL SA c/ EN-M

ECONOMIA-SECRETARIA ENERGIA-RESOL 1260/21 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA) Juzgado nº 5

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma PE El Carrizal S.A. solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma dirigida a que se suspenda "la ejecutoriedad y efectos de los incisos a) y b) del art. 1º de la Resolución Nº 1260/21 SE [...] de fecha 27/12/21 (B.O. 29/12/21) [...] hasta tanto recaiga resolución firme y consentida en sede administrativa y/o judicial al planteo de nulidad de dichos incisos"; se ordene "a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. ('CAMMESA'), a continuar con el procedimiento rescisorio establecido por la Resolución 1260 [...] sin exigir [...] el cumplimiento de los abusivos requisitos impugnados, respecto al Contrato de Abastecimiento que [la] unió [...] con CAMMESA de fecha 4/12/19 [...]

    impidiendo a la SE y/o CAMMESA imputar Causal de Rescisión y/o ejecutar las garantías de cumplimiento de contrato, tal como se nos percibe en el art. 6º de la Resolución 1260 y en comunicaciones realizadas por CAMMESA [...]; y se "libere [...] del mantenimiento de la garantía de cumplimiento [...] del Contrato de Abastecimiento por haber devenido innecesaria y abusiva a tenor del procedimiento de rescisión en curso".

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Para decidir de esa manera expresó:

    i. "[E]l asunto que se trae a conocimiento del tribunal excede ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio más profundo del que aquél autoriza y demandan una mayor amplitud de debate y prueba".

    ii. "[E]l planteo efectuado por la actora, y rechazado por la demandada, involucra cuestiones que presentan, en sí, significativa Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    complejidad, requieren de debate, prueba y mayor análisis y, por lo tanto,

    exceden el acotado de conocimiento preliminar de esta medida cautelar solicitada. Ello pues la controversia configurada parecería plantearse en un espacio material que involucra una serie de cuestiones ciertamente complejas, [que] no pueden dilucidarse totalmente en el trámite cautelar y que deben reservarse para la sentencia final".

    iii. "[L]a actora no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca, al menos con el grado de evidencia que se requiere para suspender los efectos de un acto administrativo, máxime cuando la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos exigibles para toda medida cautelar".

    iv. "[N]o puede perderse de vista que la propia actora no solo acepta el retraso detectado en el cumplimiento de los hitos contractuales de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable, sino que considera que la resolución del contrato es la única alternativa viable".

    v. "Admitir la pretensión de la parte actora de suspender el efecto de los incs. a) y b) del art. 1º de la Resolución Nº 1260/21, más manteniendo las restantes aristas de dicho régimen, le permitirían optar por una 'resolución a la carta', que no es ni la contemplada en el contrato original ni en la resolución impugnada, lo cual no aparece como posible por la vía cautelar intentada".

    vi. "[N]o debe perderse de vista que las alternativas brindadas en la resolución cuestionada en las sociedades titulares de proyectos que no han acreditado los avances de obra comprometidos tienen por objeto establecer pautas destinadas a la efectiva satisfacción del interés público involucrado.

    Dicho interés público se expresa en la presente causa por la necesidad de recuperar la capacidad de transporte de los nodos de la red comprometidos,

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    9313 / 2022 PE EL CARRIZAL SA c/ EN-M

    ECONOMIA-SECRETARIA ENERGIA-RESOL 1260/21 s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA) Juzgado nº 5

    mediante el acogimiento de los interesados a las opciones brindadas en la resolución impugnada o bien permitiendo la eventual suscripción de nuevos contratos en los referidos nodos".

  3. Que la firma actora apeló y expresó los siguientes agravios:

    i. "[L]a Resolución Apelada no solo afirma sin desarrollo argumental alguno, que no puede tenerse verificada la apariencia del buen derecho,

    sino que ni siquiera ha analizado el planteo sobre la ilegalidad de los requisitos fijados en los incisos a) y b)...

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