Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 000067/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 67/2019 PBB POLISUR SRLTF 37552-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.- TAR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la actora -sustentando su recurso mediante el memorial obrante a fs. 79/86, replicado a fs. 88/89- apela el pronunciamiento de fs. 47/51, por el cual la S. “G” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución n° 859/16 (AD BABL), que la condenaba al pago de una multa por la supuesta infracción al art. 954, ap. 1, incs. a) y c) del C.A. y formuló cargo por tributos adeudados, como consecuencia de haber transferido al exterior una suma en moneda extranjera superior a la que había declarado al documentar una operación de importación para consumo.

  2. Que, para así resolver el tribunal administrativo relata que el servicio aduanero constató que la firma importadora había efectuado una transferencia a través del Banco Citibank por un valor de U$S 1.408.830, mientras que en el monto declarado al documentar la operación de importación se había limitado a U$S 1.288.199, 16. Consecuentemente dedujo el organismo fiscal que la mercadería fue ingresada por un valor menor que el efectivamente pagado, configurando así los supuestos fácticos contemplados en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c) del C.igo Aduanero.

    Agrega que, en su defensa, la actora dijo que la transferencia realizada al exterior por un importe mayor correspondía a pagos anticipados de diversas operaciones concertadas con el mismo proveedor, sin embargo, tal extremo no fue -a su juicio-

    suficientemente acreditado por la encartada.

    Asimismo, esa mayor transferencia permite concluir que el precio realmente pagado por la mercadería importada representa un valor mayor que el declarado, y con esa operación se configuró la infracción prevista en los incisos a) y c), del apartado 1), del artículo 954 del C.igo Aduanero.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33062105#243791514#20190926130041670 En relación a este punto, especialmente resaltó el Tribunal que “…dicho importe -al ser mayor- va en desmedro del interés fiscal, que resulta indisponible, ya que además de las cuestiones cambiarias, afectaría -como se adelantó- la base imponible sobre la cual se produjo la declaración (…) [e]n la práctica, se habrían abonado menos gravámenes que los debidos, ya que tampoco se ha acreditado que en esa suerte de ‘cuenta corriente’

    aducida por la interesada, se hubiera tributado por otras operaciones correctamente. Por el contrario, el egreso del importe total se vincula expresamente con esta operación.” (cfr. fs. 49 vta., el énfasis corresponde al original).

  3. Que la actora en su memorial aduce que la sentencia resulta arbitraria por cuanto toma como punto de partida la premisa de que ha mediado de su parte un reconocimiento respecto a la materialidad de la “declaración inexacta”, mientras que solamente reconoce haber asumido la existencia de una diferencia entre el monto declarado en el despacho de importación (D.I.) y el efectivamente transferido a su proveedor, lo cual, reitera, se debería a que la transferencia en cuestión habría incluido pagos anticipados a su proveedor habitual, correspondientes a futuras operaciones.

    Insiste en sostener que no se encuentran debidamente configurados los elementos típicos que hacen a las infracciones previstas en los incisos a) y c) del art. 954 del C.igo Aduanero y que el error de subsunción consiste en confundir el monto de la transferencia con el monto de su afectación bancaria Esgrime que pretender que el monto de egreso de las divisas pueda determinar un perjuicio fiscal cuando el precio declarado en el DI es el de la factura cuya autenticidad no fue desvirtuada es, sin lugar a dudas, una violación al principio de tipicidad. En este sentido agrega que la cuestión relativa al egreso de divisas correspondiente a la operación de...

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