Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente C 107519

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.519, "P., M.Á. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Cobro sumario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada por el actor y condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle la suma dineraria reclamada, con más sus accesorios y costas del proceso.

Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.M.Á.P., M.I.B., S.C.R. y S.F. promovie-ron demanda por cobro de pesos contra la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 25.020,46, con más la que eventualmente correspondiera por daño moral, en atención a la verificada imposibilidad de cobro del giro librado en los autos "Consorcio Propietarios Edificio Richmond calle S.M. 2669/75 c/Russo, V.R. s/Ejecución de expensas" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 de la ciudad de La Plata (v. fs. 171/179).

Corrido el traslado de ley, se presentó el Fisco provincial, negando los hechos relatados por el actor y la responsabilidad que se le endilgara, alegando en contrario la negligencia observada por el Banco codemandado al no realizar un adecuado control de confronte de las firmas insertas en el cheque abonado (v. fs. 194/204 vta.).

A fs. 213/216 vta. hizo lo propio el Banco de la Provincia de Buenos Aires, negando a su vez la relación fáctica plasmada en la demanda, ensayando de su lado que existiría una palmaria responsabilidad en cabeza de la Provincia de Buenos Aires por el hecho de sus funcionarios, consistente en la omisión de debido cuidado en la...

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