Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 1 de Febrero de 2016, expediente CNT 048872/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 48.872/2013/CA1 (37.265)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “P.M.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1/02/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 194/198 y aclaratoria de fs. 204 interpusieron la actora a fs.

    200/203vta. y la demandada a fs. 205/207, replicados a fs. 212vta. y fs. 216/217vta.

  2. ) Por una cuestión de método comenzaré por el tratamiento de los agravios de la demandante que critican el rechazo del agravamiento indemnizatorio contemplado por el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45 ley 25.345), los que anticipo no prosperarán.

    Me explico. Es que más allá de los cuestionamientos que la apelante articula respecto del decreto reglamentario 146/01, lo relevante para el caso es que de conformidad con lo dispuesto por el 2º párrafo del citado art. 80 resulta que la obligación de la empleadora de hacer entrega de los certificados contemplados en dicha norma nace a partir del momento en que se extingue (por cualquier causa) el nexo laboral habido.

    Sobre tal base, considero improcedente la reparación indemnizatoria cuando -como en el caso bajo análisis- la intimación a entregar tales constancias se produce en época Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19992139#146349478#20160201094430704 contemporánea a la comunicación del despido (ver intercambio telegráfico transcripto al demandar fs. 19vta./22). El emplazamiento por la extensión de los certificados de trabajo debe ser efectuado con posterioridad al cese contractual y con anterioridad a la etapa de conciliación administrativa previa (C.N.A.T., Sala X, S.D. N° 16.194 del 22/07/2008 in re “Montiel, P.D. c/G.V.P.S.R.L. y otros”), circunstancia que no ha acontecido en la presente contienda, razón por la cual propicio desechar los agravios en tratamiento y confirmar en este segmento el fallo apelado.

    Similar temperamento corresponde adoptar en torno a la queja de la actora por la desestimación del reclamo por horas cumplidas en tiempo suplementario.

    Ello es así pues si bien la ahora apelante fundamenta su pretensión recursiva en que de la prueba testimonial que cita en su memorial habría resultado probado que cumplía una jornada laboral de 9 a 19 horas de lunes a viernes, lo cierto es que la litigante no cuestiona los argumentos brindados por la...

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