Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 066307/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
66307/2019 “PAZO, L.E. c/ EN-M SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL-SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Y OTRO s/EMPLEO
PUBLICO”
Buenos Aires, de octubre de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10.8.22; y CONSIDERANDO:
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) Que, el Sr. juez de primera instancia —en lo que aquí interesa y es materia de agravios— rechazó, con costas, la excepción planteada por la Municipalidad de M. y declaró su competencia para entender en la presente causa al considerar que en autos se cuestiona a las demandadas en ejercicio de la función administrativa, respecto de la relación de empleo público que las vinculaba con la actora (cfr. dictamen y sentencia del 10.8.22).
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) Que, contra esta resolución, el Municipio de M. interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. escritos del 22.8.22 y 29.8.22).
Sostuvo que la demanda iniciada derivaría de presuntas irregularidades relativas al cálculo de haberes y aportes previsionales respecto de una relación de empleo público que se desarrolló en el ámbito del Partido de M. imputando la responsabilidad de los demandados, por lo que la cuestión se encontraba sometida al Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social que pertenece a la Provincia y no a la Nación.
Agregó que el art. 1º del CPCCN determina que la competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable y,
por ello, concluye que deben intervenir los tribunales en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la ley local 12.008.
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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) Que el Sr. Fiscal General reseñó, en primer lugar,
que la accionante promovió la presente demanda contra la Secretaría de Salud del Estado Nacional y contra el Municipio de M., a fin de que se declarara el carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de “Ret. R., “B.N.R.N.B”, “Bonificación Convenio Nacional 427/09”, “Recupero de Costos” y “Bonificación NRNB 2013”; también solicitó que se condenara a las demandadas a abonar las diferencias salariales y a pagar las cargas sociales adeudadas a la ANSES.
Puntualizó que la labor de la actora se desarrolló
desde el 15/6/2010 hasta fines de diciembre de 2018 desempeñándose como psicóloga en el “Programa de Equipos Comunitarios-Cobertura Universal de Salud”, en el marco de las...
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