Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 076668/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 76668/2010 – “P.V.J. c/Rodríguez R.E. y otros s/Daños y Perjuicios” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Junio 14 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 642 por la actora contra la resolución de fs. 641, concedido a fs. 643. Presenta memorial a fs. 644/646, contestado a fs.

652.-

El decisorio apelado hace lugar a la impugnación deducida a fs. 638 por el demandado C.A.G. y la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A. contra la liquidación de fs.

633/634. Dispone que la actora practique una nueva, con costas a la accionante, tomando como pautas la tasa pasiva y activa del Banco Nación que surge de la sentencia de fs. 629/630, alcanzada por la preclusión.-

En la especie, la actora al momento de practicar la liquidación obrante a fs. 633/634 calcula los intereses desde la ocurrencia del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 574/579 según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y desde la fecha de la sentencia mencionada hasta el momento de presentar la liquidación conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina.

En el memorial de fs. 644/646, la apelante señala que la sentencia de este Tribunal “al momento de pronunciarse sobre las tasas de interés aplicables al reclamo de autos, no se pronunció a qué

banco correspondía, sino que únicamente indicó qué tasa de interés (pasiva o activa) y a qué período correspondía la aplicación de cada una de ellas” (SIC fs. 645 párrafo 2do.)

La impugnación de la demandada y citada en garantía de fs. 638 se centra en señalar que si bien la sentencia de Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12574037#155237447#20160615122444543 Alzada no lo especifica, se debe tomar la tasa pasiva del Banco Nación, extremo que reitera en la contestación de fs. 652, (véase el ap, B. párrafo 1ro), en donde expresa claramente que “la interpretación realizada por esta parte respecto al tema en cuestión se limitó a una cuestión lógica-

deductiva”. (SIC fs. 652 pto. B, 3er. párrafo).-

De modo que la cuestión a decidir en el “sub examine” es si la tasa pasiva que se debe aplicar es la publicada por el Banco Central de la Nación Argentina o por el Banco de la Nación Argentina.-

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