Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 076301/2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76301/2017. PAZ VAZQUEZ, I. c/ PAPARIELLO, L.M. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 4 de julio de 2019.- CC fs. 306 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente deducida por la demandada a fs. 110/111, concedida a fs. 112, contra la resolución de fs. 105. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso y no fue contestado.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión del juez de grado que consideró extemporánea la contestación efectuada a fs. 102/4 por exceder del plazo de cinco días previsto en el art. 150 del Código Procesal.

    En sus agravios sostiene que el art. 331 de este ordenamiento no establece plazo para contestar demanda con lo cual el juez a quo al establecer el plazo de cinco días aplicó un criterio formalista.

    Ahora bien, a los fines de clarificar la situación corresponde destacar que el art. 150 del Código Procesal prescribe que “el plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará

    decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite”.

    Si bien una de las tareas de los magistrados es la interpretación de las normas, ello no conduce a mayores dificultades cuando la norma es clara y precisa como ocurre en este caso, donde expresamente se prevé que salvo disposición legal en contrario -que aquí no se da- los plazos son de cinco días.

    En efecto, la importancia de esta norma está en el establecimiento de la regla general que rige en el proceso...

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