Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Julio de 2019, expediente CSS 015488/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 15488/2014 MFM Autos: “PAZ R.M. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÈRCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15488/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 7.

    La parte demandada se agravia del decisorio de V.S. en relación a la fecha a partir de la cual debe calcularse el pago del subsidio extraordinario de la ley 22.674. Además manifiesta que la pericial médica determinó únicamente un grado de incapacidad, pero de ello, no se sigue automáticamente que la afección y/o agravamiento de la misma tiene vinculación con los actos de servicio. Asimismo se agravia de la concesión de V.S. de la pensión graciable establecida por la ley 24.310 a los ciudadanos argentinos que hubieren sufrido incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el teatro de operaciones del atlántico sur.

    Por último cuestiona la imposición de las costas a esta parte considerando que correspondería una compensación en la distribución de las costas y agravia el porcentaje que el Sr. Juez ha regulado como honorarios del letrado de la parte actora por ser muy elevado.

  2. Respecto del subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone: Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará, previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.

    Asimismo el artículo 5to. de la norma establece que sus disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.

    Cabe destacar, que habiéndose reconocido los efectos nocivos de las vivencias del actor, los cuales le ocasionaron una incapacidad de índole psicológica, que guarda relación con los episodios bélicos conforme lo dictaminado Cuerpo Médico Forense y siendo que la presente causa, no se trata de meras obligaciones de carácter salarial, sino que se vinculan con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR