Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 034617/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de noviembre de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. nº FRO 34617/2016 caratulado: “PAZ, R. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 25/26 y vta.)

contra la resolución del 02 de febrero de 2017 (fs. 24 y vta.). Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de cinco mil pesos ($5.000.-). Se agravia por estimar que la suma regulada resulta elevada. Se concedió el recurso (fs.

27), se corrió traslado, que fue contestado (fs. 28/30), se elevaron los autos y pasaron al acuerdo (fs. 36).

Y considerando:

El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. La jueza de 1ª

instancia hizo lugar el amparo por mora, ordenando a la demandada que dicte resolución en el expediente administrativo en el término de 15 días e impuso las costas a la demandada (art. 68 C.P.P.C.N.).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, el resultado obtenido y las normas aplicables (arts. 6 y 8 de la ley 21.839) corresponde revocar Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28920488#192641759#20171103133909191 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la resolución recurrida y fijar el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500).

Por ello, SE

RESUELVE:

Revocar la resolución del 02 de febrero de 2017 (fs. 24) y fijar el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500). I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR