Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 040829/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.974 CAUSA N°

40829/2014 SALA IV “PAZ RAUL OMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE JULIO DE 2017reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de sus presentaciones de fs.

225/226 y fs. 227/236.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque para determinar el porcentaje de incapacidad el sentenciante aplicó el método de la capacidad restante, y en este punto le asiste razón.

De acuerdo con el Baremo establecido por Dec. 656/96 dicho método es aplicable cuando se trata de siniestros sucesivos, pero en el caso en examen la incapacidad informada en autos es producto del mismo accidente, por lo que corresponde estar al porcentaje de incapacidad informado a fs. 166 que asciende a 21,3%.

En consecuencia, teniendo en cuenta los factores de ponderación cuya aplicación al caso llega firme, corresponde tener por acreditada una incapacidad del 25,43%, lo que eleva el monto de indemnización conforme art. 14.2.a) Ley 24.557 a la suma de $ 111.224,14, la cuál resulta superior al mínimo vigente a la fecha del infortunio según Res.

SSS Nº 34/2013 art. 4.b) ($ 416.943 x 25,43%).

A dicha suma corresponde adicionarle el 20% fijado por el art. 3º

Ley 26.773 de $ 22.244,83 lo que eleva el monto nominal total de condena a la suma de $ 133.468,27.

La parte demandada se agravia porque el sentenciante dispuso que dicha suma sea objeto de actualización por aplicación del índice RIPTE, y en este punto considero que le asiste razón.

Tal como lo vengo sosteniendo y como ha quedado establecido conforme doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Espósito”, Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #23266215#184458198#20170731134833598 Poder Judicial de la Nación corresponde estar a lo dispuesto por el art. 8 Ley 26.773 de cuyo texto se desprende que el...

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