Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FCB 033170001/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170001/2011 AUTOS : PAZ, PETRONA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 23 de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAZ, PETRONA ROSA c/ ANSES- AMPARO LEY 16.986” (Expte N° 33170001/2011/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de julio de 2012, por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, la que dispone hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución de la ANSES 884/06 y de los arts. 2 y 3 del Decreto del PEN, N° 1.451/06, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 79/85vta.) manifestando que la presente acción de amparo es inadmisible. Ello por cuanto a la par de resultar extemporánea, afirma existen otros vías idóneas para resolver el caso, ya que la acción de amparo no admite planteos de inconstitucionalidad, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2 incisos a), d –in fine-) y e) de la Ley 16.986. Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Por su parte, a fs. 90/95 la accionante procede a contestar agravios del recurso de apelación articulado por la demandada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19421603#164432932#20161123083951518

  2. Ahora bien, esta S. ha tenido ya oportunidad de pronunciarse respecto a la procedencia de la vía y al fondo del asunto traído a consideración en los presentes, mediante decisorios dictados en los autos “Q., M. c/ ANSES s/

    Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 11180017/2009) de fecha 30 de julio de 2.014, “Grimaut, A.M. c/ ANSES y otro -Amparo Ley 16.986- (Expte. N°

    3217/2.014) de fecha 24 de septiembre de 2.014 y más recientemente, con la actual integración del Tribunal, en la causa: “G., M.A. c/ ANSES –Anparo Ley 16.986-” (Expte. N°...

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