Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 012952/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 12952/2017 - PAZ, P. SALVADOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 28-6-21 para dictar sentencia en los autos: “PAZ P. SALVADOR C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada a fs. 92/95, con réplica de la contraria de fs. 97 y vta. Cuestiona, además, las regulaciones de honorarios de la representación de la parte actora y perito por elevados (fs. 95).

  2. Se agravia la parte actora por la inclusión de patologías de origen inculpable (cervicalgia y lumbalgia).

    Así, la sentencia de primera instancia, siguiendo el dictamen pericial médico señaló que el accionante presenta cervicalgia con rectificación de la lordosis fisiológica y disminución de los espacios cervicales (4%), lumbalgia (5%), secuela de traumatismo de muñeca izquierda (4%), reacción vivencia anormal normal trastorno afectivo bajo la forma de depresión (5%) por lo que sumado a los factores de ponderación de fs. 71vta. presenta una incapacidad psicofísica del 20.9%.

    Adelanto que la queja intentada no tendrá parcial recepción en esta alzada.

    Digo ello pues, la pericia médica sustentó su conclusión en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96 y en la apelación no se hace un análisis crítico de esa normativa, ni de las conclusiones médico legales determinadas por el experto (art. 116

    L.O.).

    En cuanto a la queja por el por la incapacidad psíquica (5%

    de la T.O), considero que teniendo en cuenta las constancias de autos y la medida de las dolencias físicas sufridas por el Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    reclamante, el mismo luce proporcionado en atención a la incapacidad física padecida. Es por ello que, en este supuesto en particular, no se aprecia que el porcentaje de minusvalía psíquica del 5% T.O. sea superior a la incapacidad física...

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